REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Abril de 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002028.
PARTE ACTORA: LEONARDO PIÑA.
PARTES CO-DEMANDADAS: PRODUCTOS CARABOBO, S.A., GRUPO SOUTO, NICOLAS ALBERTO CID SOUTO, MARGARITA CID ALVAREZ, TRONCOSO OLIVA GLORIA CONCEPCION.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento (folio 60), de la parte actora ciudadano LEONARDO PIÑA, titular de la cédula de identidad No.13.382.157, mediante su apoderado judicial abogado FREDDY TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.981, respecto a la co-demandado GLORIA CONCEPCION TRONCOSO OLIVA, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el procedimiento con lo que respecta a la referida ciudadana, correspondiendo a la fase de juzgamiento la valoración del mismo, y por cuanto este no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo que respecta a la codemandada GLORIA CONCEPCION TRONCOSO OLIVA, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA., en el entendido que la causa continuara con respecto a los co-demandados PRODUCTOS CARABOBO, S.A., GRUPO SOUTO, NICOLAS ALBERTO CID SOUTO, y MARGARITA CID ALVAREZ. Ahora bien, observa este despacho que el desistimiento del procedimiento con respecto a la ciudadana GLORIA CONCEPCION TRONCOSO OLIVA, se produjo en fecha 03 de Abril de 2014 (folio 60), y las notificaciones de las co-demandas NICOLAS ALBERTO CID SOUTO, y GRUPO SOUTO, se produjeron en fechas 29 de Enero de 2014 (folios 47 y 49), es decir mas de SESENTA (60) días continuos entre dicha notificación y el desistimiento efectuado por la parte actora, es por lo que este juzgado ordena librar nuevamente cartel de notificación a las partes co-demandadas NICOLAS ALBERTO CID SOUTO, y GRUPO SOUTO en la persona del ciudadano NICOLAS ALBERTO CID SOUTO, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, a fin de que comparezca en nombre de su representada por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asistido de abogado o representados por medio de apoderado, a las OCHO Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (8:45 am) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc.., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas; en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. En el entendido que la parte actora LEONARDO PIÑA, y las co-demandadas PRODUCTOS CARABOBO, S.A., y MARGARITA CID ALVAREZ, se encuentran a derecho en la presente causa a la presente fecha. Líbrese cartel de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practiquen lo ordenado,
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 155°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia interlocutoria.

EL SECRETARIO.