REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001891.
PARTE ACTORA: CARMEN CASTELLANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN COPY MULT, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 DE MAYO DE 2014, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 23 de Abril de 2014 (folio 39), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora, ciudadana CARMEN CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No.14.915.154, mediante su apoderada judicial Abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.106.261.. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada ORGANIZACIÓN COPY MULT, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa ORGANIZACIÓN COPY MULT, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 05-01-2008. 2) Que se desempeño en el cargo de EMPLEADA BANCARIA, DE MANTENIMIENTO Y UTILITIS. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 30-05-2013, por renuncia voluntaria. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.60,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.64,33). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Cesta Ticket, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CUARENTA MIL CIEN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.40.100,77), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la LOTTT) que es la cantidad de (Bs.19.173,87).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS DESDE EL MES DE ENERO AÑO 2008 AL MES DE ENERO AÑO 2013: (Art.190, 195 y 196 de la LOTTT): (15+16+17+18+19) días, a razón de un salario diario de (Bs.81,90), que totaliza la cantidad de (Bs.6.961,56).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS DESDE EL MES DE ENERO AÑO 2013 AL MES DE MAYO AÑO 2013: (Art.190, 195 y 196 de la LOTTT): (6,67) días, a razón de un salario diario de (Bs.81,90), que totaliza la cantidad de (Bs.546,oo).
CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO DESDE EL MES DE ENERO AÑO 2008 AL MES DE ENERO AÑO 2013: (Art.190, 195 y 196 de la LOTTT): (7+8+9+10+11) días, a razón de un salario diario de (Bs.81,90), que totaliza la cantidad de (Bs.3.685,53).
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO DESDE EL MES DE ENERO AÑO 2013 AL MES DE MAYO AÑO 2013: (Art.190, 195 y 196 de la LOTTT): (4) días, a razón de un salario diario de (Bs.81,90), que totaliza la cantidad de (Bs.327,60).
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, este concepto se declara improcedente por cuanto no fue señalado en el libelo de demanda, ni en el escrito de subsanación, señalando a que periodo corresponde y la operación aritmética que dio lugar a la cantidad señalada.
SEPTIMO: Cesta TicketL; (675) días, a razón de (Bs.26,75), que totaliza la cantidad de (Bs.18.056,25).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (05-08-2008) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (30-05-2013), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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