REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, lunes catorce (14) de Abril del año 2014
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000514
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS QUINTANA C.
PARTE DEMANDADA: MORO-MIX, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: ENIHZER R. RODRIGUEZ M.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy, lunes catorce (14) de Abril del año 2014, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadanoMANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular C.I. V-14.162.725, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicioGLADYS QUINTANA C., titular de la C.I. V-16.157.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, actuando por una parte y por la otrala sociedad de comercio MORO-MIX, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 1.993; quedando asentada bajo el Nº 2 Tomo 19-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30121672-5, representada en este acto por la ciudadana ENIHZER R. RODRIGUEZ M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.548.963, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 95.742, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado el cual es exhibido en original para su vista y devolución y se consigna en copia fotostática simple marcada “A”;quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de que el Tribunal celebre de forma anticipada la Audiencia Preliminar, en la cual las partes mediante los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional, para lo cual se dan por notificados para todos los actos del procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia.El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL DEMANDANTE”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil MORO-MIX, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”, “MORO-MIX” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo podrá ser denominada “LOPCYMAT”, y en caso de mencionarse al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral se podrá abreviar con las siglas INPSASEL.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
1) Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente para LA DEMANDADA en fechaprimero (01) de junio del año 2.005, desempeñándose en el cargo de CHOFER de camiones pesados, cuya labor consistía en manejar el CAMIÓN MEZCLADOR u HORMIGONERO;
2) Que en fecha 25 de Febrero de 2008,aproximadamente las 8:15 am, sufrió un accidente laboral en las instalaciones de LA EMPRESA, mientras se encontraba lavando el camión (Mezcladora) que habitualmente manejaba, con un ácido y montado sobre el techo del camión, el trabajador perdió el equilibrio y cayó al suelo apoyado sobre el brazo izquierdo, y además alega que la empresa tiene responsabilidad en el hecho ilícito ocurrido, ya que no contaba con implementos de seguridad para la labor que se encontraba realizando, lo cual le generó como consecuencia una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, con limitación para actividades que requieran esfuerzo muscular y manejo de cargas de peso con el miembro superior izquierdo, lo cual fue debidamente certificado por INPSASEL según consta en CERTIFICACIÓN Nro. 120245, de fecha 08 de Mayo de 2012;
3) Que se mantuvo como trabajador activo en LA EMPRESA por un tiempo pero que en fecha 30 de Octubre de 2010 decidió renunciar y que ya recibió el pago de prestaciones y otros beneficios laborales, salvo las Indemnizaciones referidas al accidente laboral;
4) Que para el momento en que ocurrió el accidente devengaba un salario integral diario de Bs. 49,63, y que de acuerdo con el Informe pericial Nro. 000182 de fecha 16 de Enero de 2014, realizado por INPSASEL le corresponde la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 81.542,09) por Indemnización establecida en el numeral 3 del Art. 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T.;
5) Reclama el Daño Moral establecido en el Código Civil Art. 1.185, 1.193 y 1.196, y lo estima en la cantidad deCINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00);
6) Igualmente reclama el pago de la corrección monetaria, los intereses de mora sobre las cantidades reclamadas y las costas y costos del proceso como honorarios de abogados; y finalmente estima la demanda en la cantidad de (Bs. 131.542,09) CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS.
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
En defensa de sus derechos LA DEMANDADA expone lo siguiente:
1) Expresamente conviene en: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado por el trabajador y el salario integral diario;
2) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa EL DEMANDANTEpor no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito;
3) Niega que le sean aplicables a EL DEMANDANTE las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil por cuanto el accidente que alega haber sufrido EL DEMANDANTE, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo, y que en tal caso fue solo un acto de imprudencia, negligencia e impericia pero de EL DEMANDANTE y en ningún momento fue un acto causado por culpa de LA EMPRESA;
4) Niega y rechaza que aELDEMANDANTEle corresponda el pago deOCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 81.542,09) por Indemnización establecida en el numeral 3 del Art. 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T.;y el monto reclamado por Daño Moral estimado en la cantidad deCINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 50.000,00);
5) Niega y rechaza el pago de la corrección monetaria, los intereses de mora sobre las cantidades reclamadas y las costas y costos del proceso como honorarios de abogados; y especialmente niega y rechaza tener que pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de (Bs. 131.542,09) CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 110.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 110.000,00)mediante la entrega en este acto de un (01) cheque número04609916, girado contra el Banco Nacional de Crédito BNC, cuenta corriente Nº 0191-0085-51-2185005602, titular de MORO-MIX, C.A., a nombre de MANUEL PACHECO.. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa MORO-MIX, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El ciudadano MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, acepta y reconoce que MORO-MIX, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con MORO-MIX, C.A. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2014-000514 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY LA PARTE ACTORA
La Secretaria LA PARTE DEMANDADA
Abg. María Elena Fuentes
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