JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 04 de abril 2014
202º. 153º
Nº de Expediente: GP02-S-2014-268
PARTE OFERENTE: SERVICIOS AVICOLA C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIMAR BASTIDAS
PARTE OFERIDA: ISRRAEL LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YOJAIRO LEON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Hoy, en la ciudad de Valencia, a los CUATRO (04) días del mes de abril del dos mil catorce (2014), comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano ISRRAEL LOPEZ ALCILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.387.501, debidamente asistida en este acto por el ciudadano YOJAIRO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-15.258.491, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 142.118, (quienes en lo sucesivo se denominaran EL OFERIDO), y por la otra parte también compareció SERVICIOS AVICOLAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 22/06/1981 inserta bajo el nº 28 Tomo 116-Cbajo en N° 10 Tomo 135-B y posteriormente por cambio de domicilio al actual, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de octubre de 1984, representada en este acto por la abogado LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, titular de la cédula de identidad N° V-14.069.054, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.400, representación que se evidencia según Poder que consta en autos,




(quien en lo sucesivo se denominara LA OFERENTE) quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos.

I
ALEGATOS DE EL OFERIDO
“EL OFERIDO”, establece los siguientes alegatos:
1. Convengo que ingrese el día 04-12-2008, el cual se toma como fecha de inicio de la relación laboral, hasta el día veintiocho (28) de noviembre de 2013, fecha que se toma como terminación de la misma por renuncia, ocupando el cargo de GALPONERO, devengando como salario la cantidad de Bs. 99,90 diarios.
2. Niego y Rechazo los montos ofrecidos por “LA OFERENTE” relacionados a sus formas de pagos por cuanto no fueron considerados los aumentos salariales y algunos beneficios convencionales, solicitando a tales fines a esta representación, que se me indemnice con la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.178.000)., donde irían incluidos los beneficios convencionales de aumentos salariales, beneficios convencionales, salarios caídos y el paro forzoso e indemnizaciones del ivss. Por no estar los salarios caídos, horas extras, Bono nocturno, Bono alimenticio, incidencias en vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad y beneficios laborales convencionales.
II
ALEGATOS DE LA OFERENTE
“LA OFERENTE”, establece los siguientes alegatos:
1. “LA OFERENTE” ratifica en todos y cada uno de sus puntos el contenido del Escrito Libelar de Oferta Real de Pago, contrayendo su ofrecimiento a los montos indicados en dicho instrumento.
2. No obstante, “LA OFERENTE” ofrece a “EL OFERIDO”, sin que ello implique reconocimiento de de los beneficios convencionales exigidos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000), con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio futuro, ABARCANDO TODAS LAS SOLICITUDES ADICIONALES CONVENCIONALES EXIGIDAS si incluir el paro forzoso o indemnizaciones del IVSS por cuanto eso le corresponde a la Seguridad Social .
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL OFERIDO” y a “LA OFERENTE” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

IV
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo señalado por “EL OFERIDO” y por “LA OFERENTE”, y atendiendo ambas



al llamado realizado por el Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente procedimiento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y solicitudes de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, salvo lo de trabajador activo, fijo y permanente, mediante el interés común de las partes de
evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó. Siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en pagar a “EL OFERIDO”, por Común Acuerdo de las partes y la culminación del presente procedimiento la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), y por ende “EL OFERIDO” sin constreñimiento alguno declara que desiste de todas las acciones que posee en contra de la entidad de Trabajo SERVICIOS AVICOLAS C.A. SERAVICA y cualquier empresa o grupo de empresas que integre el OFERENTE de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras declarando en este acto que no quiere volver a la empresa. Por consiguiente, ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por los siguientes conceptos:

GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES DEPOSITADAS REGIMEN ACTUAL ART 142 LOTT MAYO 2012
HASTA LA FECHA DE EGRESO PRESTACIONES REGIMEN ACTUAL:
DIAS A BS. TOTAL Bs. DIAS A BS. TOTAL Bs.
PRESTACION DE ANTIGUEDAD ART (108) 30/04/2012 185 20.380,20 GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES ART.142 LOTTT 150 212,05 31.807,26
PRESTACION DE ANTIGUEDAD ART (108) DIAS ADIC. 6 779,70
GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES ART.142 LOTTT LITERAL A) (ACREDITADO) 90 16.266,52
DIAS ADICIONALES ART.142.LITERAL B) 6 779,70
GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES ART.142 LOTTT LITERAL A) 5 1.060,24
TOTAL PRESTACIONES 292 39.266,36 TOTAL PRESTACIONES ART 142 31.807,26
DIAS A BS. TOTAL Bs.

PRESTACIONES SOCIALES AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL ART.142 LOTTT LIT D 39.266,36
VACACIONES FRACCIONADAS 22,92 151,16 3.464,16
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 21,08 151,16 3.187,02
INTERESES S / PRESTACIONES 963,41
UTILIDAD FRACCIONADA 195,42
UTILIDAD FRACCIONADA POR TERMINACION 4.095,54
Horas extras diurnas y nocturnas e incidencias en vaca.
Bono vaca. Utili., presta de antig e intereses 2.500,00
Bono unico y especial sin carácter salarial que compensa
o forma parte del pago de cualquier deuda laboral futura 0,00 0,00 119.732,80
Descanso Legal 01 0,00 4.830,51
Descanso Legal 02 0,00 4.830,51
SALARIO 6,00 99,90 599,40
Bono nocturno e incidencia en util.vaca.bono vaca. Presta, e intere. 5.196,33
Bono alimenticio 1500
TOTAL

190.361,46
MENOS DEDUCCIONES:


RETENCION INCE 21,45
APORTE S.S.O. EMPL. 27,94
APORTE R.P.E. EMPL. 3,50
APORTE L.V.H. EMPL. 1.288,29
ADELANTO UTILIDADES 0,00
DESCUENTOS MERCADITO 0,00
SOBREGIRO UTILIDADES 2013 0,00
SALARIO 0,00 2.811,98
DESCANSO LEGAL 3.916,39
ANTICIPO BONO VACACIONAL 0,00
DESC. PRESTAMO HCM 0,00
AUSENCIA INJUSTIFICADA 4,00 399,60
Comercial La Popular 0,00
DESC. PRESTAMO REPOSOS 0,00
DESC. PRESTAMO PRESTACIONES 0,00
DESC BICICLETA 0,00
DESC. ANTIC PRESTACIONES ANT. ART. 108 LOT 31.892,30

TOTAL DEDUCCIONES 40.361,46

TOTAL GENERAL

150.000,00


Estos montos suman un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Ambas partes declaran, aceptar cada uno de los beneficios y montos acordados en éste escrito transaccional y que no existen intereses de mora por el pago inmediato y que cada parte asume las costas y costos del procedimiento, y que no existe derecho a pensión alguna. El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de Bs. 150.000, incluyendo un bono único y especial sin carácter salarial que compensa o forma parte de cualquier deuda laboral futura en la cantidad de Bs. 119.732,80, con lo cual quedarían satisfechos, luego de que “LA OFERENTE” explicase las formas para el logro de los cálculos ofrecidos mediante escrito libelar, los conceptos correspondientes a favor de “EL OFERIDO”. Las cantidades acordadas se cancelan mediante la entrega de DOS (02) cheques a nombre de “EL OFERIDO”, del BANCO NACIONAL DEL CREDITO, signados con los NROSº 81611905 y 00611904, contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio SERVICIOS AVICOLAS C.A. SERAVICA, Nº 01910067712167001222, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, POR LA CANTIDAD DE Bs. 21.463,04 Y 128536,96, respectivamente, los cuales declara “EL OFERIDO” haber recibido a su cabal y completa satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones por los beneficios sociales expuestos que a “EL OFERIDO” pudieran corresponderle, en virtud de la relación de trabajo con “LA OFERENTE”.






V
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
EL OFERIDO” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones aquí expuestos que como consecuencia de la prestación de servicio que tuvo con la empresa SERVICIOS AVICOLAS C.A. SERAVICA y los conceptos estipulados en esta acta, que surgen o pudieron surgir con ocasión a la relación de trabajo y del litigio aquí presentado Tanto para la “LA OFERENTE” como para cualquier Filial, socio, unidad económica a que ésta pertenezca en cualquier parte del Territorio nacional. “EL OFERIDO”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, recreación, beneficios legales y convencionales, honorarios de abogados, de conformidad con lo previsto en: Ley Orgánica del Trabajo 1997 y su Reglamento, ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento, Ley para Personas con Discapacidad, de igual forma conviene y acepta el bono único especial sin carácter salarial que compensa o forma parte del pago de cualquier deuda laboral que surja por ocasión de la relación de trabajo; por los beneficios aquí expuestos relacionado con los servicios que “EL OFERIDO” prestó a “LA OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo por los conceptos mencionados en este acuerdo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL OFERIDO”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por ninguno de los conceptos derivados de los beneficios laborales expuestos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL OFERIDO” le otorga a “LA OFERENTE”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y que guarden relación con los conceptos expresamente transigidos en la presente Oferta Real de Pago.

VI
HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus Atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los





Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

El Juez



Abg. Gladys Mijares



El EXTRABAJADOR,



El abogado asistente del EXTRABAJADOR, Por la EMPRESA,






La Secretaria,