REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
Nº de expediente: GP02-L-2013-000203
Parte demandante: , titular de la cédula de identidad número 7.195.22o
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDY DORTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064
Parte demandada:
Abogado que asiste a la parte demandada
CORPORACION PERALTA SERVICES SECURITI 2012, C.A
Abogada: CARMEN BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.579
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy treinta (30) de abril de dos mil catorce de 2014, y siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante FREDDY DORTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 12 del presente expediente y la demandada CORPORACION PERALTA SERVICES SECURITI 2012, C.A representada en este acto por el ciudadano ABRAHAM DANIEL PERALTA NIEBLES, titular de la cedula 25.582.687 en su carácter de Gerente Administrativa y consigna en este acto acta constitutiva en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y asistidos por la bogado CARMEN BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.579; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT) que existió con el ex trabajador por Bs. 11.324,50 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en este mismo acto mediante cheque N° 00007516, del Banco Provincial, de fecha 30/04/2014 y a nombre del demandante por Bs. 5.787,50 y la segunda cuota por Bs. 5.537,00 para el día 13 de Mayo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.324,50) Y el apoderado judicial del ex trabajador reconoce las pruebas de la demandada donde se verifica el pago del cesta ticket y del salario que realmente devengaba el demandante; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA,
LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA,
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