REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 08 de Abril de 2014
203º y 155º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2014-486
TRABAJADOR: DORIS ESTEVES SEVILLA
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: MARYLINDA RODRIGUEZ.
EMPRESA: LILLY & ASSOCIATES INTERNATIONAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA EMILIA PÉREZ

Hoy, 08 de Abril de 2014, Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Doris Esteves Sevilla, titular de la cédula de identidad N° V- 12.313.024 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio de su confianza Marylinda Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.903.593, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.683, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Ex - Trabajadora", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María Emilia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.523 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 184.432, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “LILLY & ASSOCIATES INTERNATIONAL C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Entidad de Trabajo”. Ocurrimos a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificada la parte demandada Lilly & Associates International C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, todos sus alegatos debatiendo diferentes posiciones, intercambian sus escritos de pruebas y tienen acceso al acervo probatorio. Una vez que son apreciadas todas las pruebas, escuchadas ambas partes donde proponen diferentes soluciones, estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2014-486 para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: La Ex - Trabajadora declara que prestó sus servicios personales como Analista de Cuentas por Cobrar para La Entidad de Trabajo desde el 16 de Agosto del año 2011 hasta el 11 de Diciembre del año 2013, fecha en la cual La Ex - Trabajadora fue despedida. La Ex - Trabajadora declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario mensual de Seis Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.500,00). Por lo que reclama que le corresponde los conceptos demandando y en aplicación del artículo 6 de la LOPTRA reclama: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. SEGUNDA: La Entidad de Trabajo rechaza los alegatos de La Ex - Trabajadora y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por La Ex - Trabajadora en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere en la fecha de egreso, con la causa de terminación de la relación de trabajo y que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. TERCERA: La Ex - Trabajadora y La Entidad de Trabajo a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse, las partes establecen que La Ex - Trabajadora recibirá la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 175.000,00), este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. La Ex - Trabajadora recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales más una Bonificación Compensable con cualquier monto que se pudiera adeudar relativo a Prestaciones Sociales y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Entidad de Trabajo. También declara expresamente La Ex - Trabajadora haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió. Igualmente La Ex - Trabajadora declara que desistió del procedimiento intentado por ante la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga del Municipio Valencia del Estado Carabobo, signada bajo el número 080-01-2013-6366 por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por lo que La Ex - Trabajadora declara que nada más queda a deberle La Entidad de Trabajo por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. El pago será realizado de la siguiente manera: La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 150.000,00) en este acto, mediante Cheque emitido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal Nro. 41521566 a nombre de La Ex – Trabajadora, y la cantidad restante de Veinticinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 25.000,00) mediante Cheque emitido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal Nro. 18521567, a nombre de La Ex – Trabajadora entregado en la sede de la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga del Municipio Valencia del Estado Carabobo. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Entidad de Trabajo se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener La Ex - Trabajadora con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Entidad de Trabajo. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a La Ex - Trabajadora por la relación laboral que sostuvo con La Entidad de Trabajo y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto La Ex - Trabajadora a La Entidad de Trabajo un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZA


DEMANDANTE APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA