REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Quince de Abril de dos mil catorce
203º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002534
DEMANDANTE: ESTHER MONTOYA DE SOTO
DEMANDADO: TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 21 de Noviembre de 2011, mediante la cual se recibió la demanda de Prestaciones Sociales y en fecha 23 de Noviembre del mismo año, se ordeno al demandante corregir el libelo de la demanda, por cuanto no cumple con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 09 de Diciembre de 2011, la parte actora Subsano las deficiencias observadas en el libelo inicial, admitiéndose la demanda en fecha 14 de Diciembre de 2011, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio quince (31) del expediente. En fecha 02 de Febrero de 2012, la parte actora solicito Copias Certificadas de todo el Expediente, las cuales fueron acordadas por el Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2012. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil de este Tribunal, de fechas 27 de Marzo de 2012, mediante la cual deja constancia, de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por no ubicar a la empresa demandada. Costa que a partir de esa fecha 27 de Marzo de 2012 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG.
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