REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de Abril de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002059
PARTE ACTORA: JESUS RENE GALINDO VAAMONDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:-----------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: DIRECCION Y COORDINACIÓN DE COMERCIALIZACION DE LA FUNDACION PARA LA SOLIDARIDAD ADSCRITA A LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO. (FUNDASOL)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NATASHA LARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Veinticinco (25) de Abril de 2014, siendo las 9:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Juez deja constancia que la parte actora y la demandada no comparecieron a la Audiencia, solo se hizo presente la abogada NATASHA LARA, inscrita en el Inpreabogado N.° 156.135, en representación de la Procuraduría del Estado Carabobo. En consecuencia, se declara la INCOMPARECENCIA de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderados Judiciales alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.. Años 204 ° y 155 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

Abg. De La Procuraduría del Estado Carabobo.


LA SECRETARIA