REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Abril de dos mil catorce
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001626
DEMANDANTE: JHOAN CARLOS SANCHEZ CHIRINO.
DEMANDADO: R UTRILLA INVERSIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 26 de Julio de 2011, mediante la cual se recibió la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y en fecha 28 de Julio del mismo año se admitió la demanda, tal como consta al folio trece (13) del expediente, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los carteles de notificación respectivos. Consta también al expediente, declaraciones realizadas por el alguacil adscrito al Circuito Laboral, en fecha 09 de Noviembre de 2011, a través del cual deja constancia de la imposibilidad de poder realizar la notificación de la demandada, por no poder ubicar la dirección aportada por la parte actora. Consta también al expediente que a partir de la fecha 09 de Noviembre de 2011 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG.
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