REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001798
DEMANDANTE: JULIO CESAR TREJO.
DEMANDADO: SERVIPTOTAL, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 17 de Septiembre de 2012, mediante la cual se recibió la demanda de Calificación de Despido, admitiéndose la demanda en fecha 19 de Septiembre de 2012, tal como consta al folio seis (6) del expediente, ordenándose la notificación de la empresa demandada. Consta también al expediente, declaración realizada por el alguacil adscrito al Circuito Laboral, de fecha 22 de Octubre de 2012, a través de la cual deja constancia de la imposibilidad de poder realizar la notificación de la demandada, por encontrarse cerrada desde hace algun tiempo según información de algunos trabajadores de otras empresas. Consta al expediente auto dictado por el tribunal en fecha 24 de Octubre de 2012, exhortando al demandante a que indique la dirección donde se pueda notificar a la demandada. Consta también al expediente que a partir de la fecha 24 de Octubre de 2012 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG.
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