REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001880
DEMANDANTE: GILBERTO ALEJANDRO JAIME ZAPATA.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y PROYECTO OLMECA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 20 de Septiembre de 2012, mediante la cual se recibió la demanda de Calificación de Despido, ordenándose en fecha 24 de Septiembre de 2012, la corrección del libelo de demanda. En fecha 18 de Octubre de 2012, el demandante subsano las deficiencias observadas en el libelo inicial, admitiéndose la demanda en fecha 23 de Octubre de 2012, tal como consta al folio trece (13) del expediente, ordenándose la notificación de la empresa demandada. Consta también al expediente, declaración realizada por el alguacil adscrito al Circuito Laboral, de fecha 12 de Noviembre de 2012, a través de la cual deja constancia de la imposibilidad de poder realizar la notificación de la demandada, por no poder ubicar la dirección aportada por la parte actora. Consta también al expediente que a partir de la fecha 12 de Noviembre de 2012 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG.
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