REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintinueve ( 29 ) de Abril de dos mil catorce
204º y 155º


EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002225
DEMANDANTE: MERY DEL CARMEN ANDRADE NUÑEZ.
DEMANDADO: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, EXTENSION VALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 24 de Octubre de 2012, mediante la cual se recibió la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y en fecha 26 de Octubre de mismo año se admitió la demanda, tal como consta al folio dieciséis (16) del expediente, ordenándose la notificación de la demandada para la cual se libraron las boletas de notificación. Consta también al expediente que a partir de la fecha 26 de Octubre de 2012 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG.