REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Tres ( 3 ) de Abril de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002128
PARTE ACTORA: OSCAR RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:--------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: HARRIET CONDE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Tres ( 3 ) de Abril del 2014, siendo las 9:00 a.m., del día y la hora fijada por las partes para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la abogada HARRIET CONDE, inscrita en el Inpreabogado N.° 63.114, actuando como apoderada Judicial de la entidad de Trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA), tal como se evidencia del poder, el cual corre agregada al folio 23 y 24 del expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203 ° y 155 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
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