REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2011-001475
PARTE DEMANDANTE: BAUDILIO CACERES CHACON
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANADADA: PROMOTORA GRAN CHIMENEA, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS MARCANO
Visto el escrito de transacción consignado ante superior por las partes el 17-07-2013, el cual fue suscrito por ambas partes, es decir, por el ciudadano, BAUDILIO CACERES, asistido por su apoderada judicial, la bogada, Francis Alfonzo, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.825 y por la otra parte, PROMOTORA GRAN CHIMENEA C.A, representada por el abogado, Luís Marcano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.818, quienes transaron por la cantidad de Bs. 25.000 e igualmente vista la aclaratoria realizada por las partes mediante acta de fecha 28-03-14. Y vista la solicitud de homologación de la transacción realizada, y revisada como ha sido la misma, e igualmente visto que no es contraria derecho. En consecuencia, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada en este asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dos (02) días del mes de Abril del año 2014, a las 3:25 p.m. Año 203º y 154º.
La Juez
Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez
Se deja constancia que en el día de hoy 02 de Abril de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez
|