REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: GP02-S-2013-000311
PARTE OFERENTE: ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARIA EUGENIA KATTAR
PARTE OFERIDA: SANY PEREZ
APODERADO DEL DEMANDADA: No se señala

Por cuanto he sido designada según oficio Nº CJ-13-4095 Jueza Provisoria del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo emanado de la Comisión Judicial; ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha. Y vista la diligencia de fecha 13 de Marzo de 2014, suscrita por la apoderada judicial de la empresa oferente en la cual señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “ ….Visto el desistimiento realizado por esta representación en fecha 10 de Diciembre de 2013 solicito respetuosamente a este tribunal ordene lo conducente…” Así mismo este tribunal vista la diligencia, suscrita por la parte oferida en fecha 30-09-13 mediante la cual señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…Desisto de mi solicitud que me sean entregadas las cantidades dinerarias que se encuentran ofertadas a mi nombre …”El tribunal de la causa, con vista al desistimiento señalado por la parte oferente. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dos (02) días del mes de Abril del año 2014, a las 12:10 p.m. Año 203º y 154º.
La Juez

Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria

Abg. Anmarielly Henriquez


Se deja constancia que en el día de hoy 02 de Abril de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez