REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Primero (1°) de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002124
PARTE ACTORA: EMILIO JOSE UTRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑES
PARTE DEMANDADA: AGROPORC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZHANDRA NIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano EMILIO JOSE UTRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.946.998, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑES LATUFF, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.068, en su carácter de parte actora y por la parte demandada AGROPORC, C.A., representada por la abogada en ejercicio ZHANDRA NIETO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.960, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
El Secretario.,
Abg. David Rojas.
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