REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Once (11) de Abril de 2014
203º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000526
PARTE ACTORA: MARVIN CORDERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EGLEE LUGO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE MICHELE C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: JESUS PEREZ RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Entre, DISTRIBUIDORA DE MICHELE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil SEGUNDO de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 1, tomo 2-A, de fecha 14 de ENERO del año 1991, representada en este acto por el abogado JESUS PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N V- 15.868.745, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.361; quien para todos los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano: MARVIN CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 17.173.518; debidamente asistido por la abogada EGLEE LUGO, titular de la cedula de identidad v-13.974.801 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.593; quien en lo adelante y a los efectos de esta Transacción se denominará EL TRABAJADOR; acudimos por ante su competente Autoridad, a fin de exponer y solicitar, que reciba y homologue el Acuerdo aquí presentado; ya que hemos acordado celebrar una Transacción de Naturaleza Laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, regida por las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR declara que ingreso a laborar en LA EMPRESA, en fecha 01 de NOVIEMBRE del 2006, y que fue Contratado con el cargo de 0BRER0. Que en fecha 21 de febrero del año 2014 decidió RENUNCIAR voluntariamente a su puesto de trabajo, SEGUNDA.- Que durante toda la relación de trabajo el trabajador devengo el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. TERCERA. Que por motivo de no haber recibido los beneficios económicos de naturaleza laboral el trabajador ha demandado a la empresa en juicio signado con el expediente GP02-L-2014- 516, en el cual indica que LA EMPRESA debe cancelarle los siguientes montos: 1) prestación de Antigüedad y sus respectivos intereses por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 20.496,00) . 2) Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la L.O.T.T.T, a razón de 10 días de utilidad multiplicados por el último salario diario de 109,01 lo que es equivalente a la cantidad de MIL NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 1.090,10°°) 3) el pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, por el cual me correspondían 5 días multiplicados por el último salario diario de 109,01 bs para un total de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BS (545,00 bs) de conformidad con el artículo 190 y 192 de la L.O.T.T.T. Para un total por los supuestos conceptos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO. Sin que LA EMPRESA reconociere en modo alguno la veracidad de los hechos alegados y la procedencia de los conceptos demandados, salvo el hecho de que el trabajador renuncio a su puesto de trabajo, de conformidad a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión relativos a pago de prestación social y demás beneficios económicos derivados de una relación de trabajo, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR y específicamente por los conceptos demandados en el presente expediente y especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y/o reclamos que pudiera o haya intentado, solicitando expresamente la homologación de este Convenio por ante este digno Despacho, de mutuo acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: LA EMPRESA rechaza y niega tanto los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados en dicha demanda salvo en lo referente a la renuncia del trabajador, por lo que en aras de poner fin al presente proceso sin que implique reconocimiento de hechos o alegatos de ningún tipo planteado por EL TRABAJADOR, por lo cual LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS 18.131,16) incluyendo dicho monto todos los conceptos señalados en el libelo de la demanda y cualquier otro concepto que hubiese podido generarse como consecuencia de la relación de trabajo que unió a las partes, los cuales serán cancelados en este acto, mediante un cheque signado con numero 00001226 contra Banco PLAZA, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS 18.131,16) a nombre de MARVIN CORDERO.- EL TRABAJADOR manifiesta que es cierto lo sostenido por LA EMPRESA y ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por la relación de trabajo que los unió, así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho de EL TRABAJADOR por LA EMPRESA, CUARTA.- EL TRABAJADOR convienen y reconocen que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, sin reconocer los hechos o el derecho plasmado en la demanda, satisfacen las pretensiones de ambas parte con el pago que EL TRABAJADOR acepta y recibe PERSONALMENTE y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras, que tenía con LA EMPRESA, que mantuvo y/o haya podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, contratistas relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual LA EMPRESA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, contrato se servicios, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, incluyendo los Derechos Sociales tipificados en los Artículos 87 y Siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Ley Orgánica del Trabajo; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Código de Procedimiento Civil; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamento; el Reglamento de Guarderías Infantiles; el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso; Reglamento de Salario Normal; Código Civil y Código de Comercio a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la Cláusula TERCERA de este convenio y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana; el Código de Procedimiento Civil; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento de Guarderías, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, Reglamento sobre Salario Normal; el Código Civil, Código de Comercio Venezolano a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. SEXTA.- EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula TERCERA de este convenio, EL TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio. SEPTIMA.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA DEMANDADA por los conceptos a que se refiere esta transacción. OCTAVA- Las partes declaran que conviene darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, concurriendo por ante este Órgano administrador de Justicia, a fin de solicitar en forma expresa, como en efecto lo hacen, que El TRIBUNAL, imparta su homologación de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado al Acuerdo aquí presentado. Así mismo emita Dos (02) Copias Certificadas de esta Transacción y del Auto de Homologación. NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN Finalmente la Juez le pregunto al trabajador, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ.,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

EL DEMANDANTE.,



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE.,



LA PARTE DEMANDADA.,



EL SECRETARIO.

ABG. DAVID ROJAS.