REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 2 de abril de dos mil catorce

203º y 154º

ACTA

Expediente No: GP02-L-2014-000436
Parte Actora: Ciudadana FRANCISCA ANTONIA PERDOMO, titular de la cedula de Identidad N° V-.4.312.266
Abogada Asistente de la Parte Actora: YULAIDA SOUBLETT
Parte Demandada: CARACAS PAPER COMPANY, S.A.
Apoderada de la Parte demandada: ELIANA BEATRIZ PEREZ, DANIEL RODRIGUEZ Y OTROS
Motivo: Enfermedad Profesional.


En horas de Despacho del día de hoy 02 de febrero de 2014, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana FRANCISCA ANTONIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.312.266 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado LA DEMANDANTE), debidamente asistido en este acto por la abogada YULAIDA SOUBLETT , venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, domiciliada en valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de V-7.146.389, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.096, , parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-436 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece LA COMPAÑIA CARACAS PAPER COMPANY,S.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LA COMPAÑÍA” ó “LA COMPAÑIA” indistintamente), sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 6 de octubre de 1953, bajo el No. 597, Tomo 2-G y posteriormente registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 2 de abril de 1968bajo el No.37, Tomo I del Libro de comercio respectivo, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, representada en este acto por la ciudadana ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.129.398 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder que se acompaña en copia fotostáticas fidedigna maraca “A” con muestra de su original para la vista y su devolución; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LA DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LA COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier entidad de trabajo relacionada o vinculada con LA COMPAÑÍA a la que LA DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de LA COMPAÑÍA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”), La transacción para la cual ambas partes solicitaron al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para su celebración, contenida en los siguientes términos:


PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

A) Que En fecha 05 de agosto de 1992 ingresó a prestar sus servicios para LA COMPAÑIA en principio como “Aseadora”, cuyo cargo lo desarrolló durante 2 años, que posteriormente obtuvo el cargo de Ayudante General, terminando su relación laboral con LA COMPAÑIA en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 11 de diciembre de 2013, siendo su último salario básico diario la cantidad de Bs. F 188,25.
B) Que LA CMPAÑIA, se dedica fundamentalmente a la elaboración, de cuadernos, empastados, artículos escolares en general y de oficinas, contando en el marco de su estructura de funcionamiento, con distintas divisiones y unidades de negocios cuya finalidad esencial es potenciar las actividades desarrolladas por LA COMPAÑIA en general.
C) Que se debe precisar que LA COMPAÑÍA le asignó a desarrollar sus labores en varios sitios, incluyendo en la Zona Industrial El Tigre, Parcela 32 Galpón Nro 3, en Guacara Estado Carabobo, razón por la cual acude por ante este Juzgado, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente, específicamente, en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo LOPT).
D) Que tal como se señaló se desempeñó como Ayudante General con un horario de trabajo de Lunes a Jueves de 07:00 a.m a 12:30 a.m y de 1:30 pm a 5:00 pm.; y los Viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m. de 1:00 p.m a 4:00 pm.
E) Que a veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamada a laborar los días de descanso y algunos feriados, así como también en horas extraordinarias, según las circunstancias y las exigencias de las actividades productivas. Dentro de sus funciones como Ayudante General, se encontraban las siguientes: 1) Ayudar al operador a la limpieza de los estuches, 2) recibir material, 3) pegadora, 4) Asear el área de impresión, acabado, 3 oficinas, 2 baños, y patio del frente, entre otras.
F) Que las labores que desempeñó requerían de significativos esfuerzos físico y estuvo expuesto a diferentes riesgos, realizando movimientos repetitivos de brazos y cuello, de manos, piernas y flexión de tronco mayor a 45 grados, cargando peso que deterioró su organismo actividades que eran propias a las labores desempeñadas, entre ellos: caídas (Traumatismos, heridas fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte) sobre esfuerzo, dolores musculares, discopatías, hernias umbilicales, inguinales y discales, arrollamiento por montacargas (Traumatismos, heridas, fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte) esfuerzos excesivos ( Al manipular pesos superiores a lo reglamentado) Cortaduras ( Durante diferentes partes del proceso) entre otros.
G) Que cuando comenzó su relación laboral con LA COMPAÑIA no poseía daños, molestias o patología alguna en su cuerpo.
H) Que a partir del mes de junio comenzó a presentar molestias a nivel de la región Cervical (cuello), irradiada al brazo izquierdo y lumbar que a su vez, se irradiaba hacia la pierna y el pie del lado derecho. Señala que las molestias cada días eran más fuertes, hasta que comenzó padecer pérdida del equilibrio, caídas ocasionales, y dolores fuertes tratándose en principio de una Escoleosis Lumbar, los cual se exacerbaban cuando realizaba otros esfuerzos físicos, todo lo cual comenzó a limitarla en la realización de sus actividades laborales razón por la cual acudió a servicio médico de la COMPAÑIA, donde se le indicó tratamiento médico sintomático.
I) Que en el año 2006, debido a las condiciones en las que se encontraba le fue expedida limitaciones por el servicio médico de la compañía, y hasta el momento de la culminación de la relación laboral trabajó con limitaciones.
J) Que fue sometida a diversos tratamientos y estudios radiográficos, y hasta el año 2009 donde sale de reposo de LA COMPAÑÍA para someterse a tratamiento de fisioterapia el cual fue indicado por médico especialista, pero a pesar que tuvo que comenzar a utilizar bastón, cada día los dolores eran más intensos y las fisioterapias no eran efectivas razón por la cual, acudió nuevamente con un traumatólogo el cual indica la realización de una Resonancia Magnetica Nuclear, y es donde me refieren a un Neurocirujano y luego de la realización de la Resonancia arrojó como conclusión:“Afectación de las raíces nerviosas, desecación de los núcleos pulposos a nivel L4-L5, L5-S1, protrusión anular de los discos en los mismos espacios que provocan comprensión en la amplitud de los recesos espinales adyacentes, protrusión postero central a nivel de C3-C4, C4-C5, C5-C6 la cual contacta y comprime el ligamento longitudinal anterior y extrusión de los discos intervertebrales C6-C7, C7-T1, discopatía degenerativa de columna cervical. Tac cráneo sin alteraciones en el parénquima cerebral, quiste e hipertrofia de ambos cornetes”. De acuerdo a estos resultados se indica intervención quirúrgica, la cual fue llevada a cabo el 23 de noviembre de 2009, sufriendo secuelas para la marcha y sensibilidad en los miembros superiores, por lo cual estuve por más de un año de reposo.
K) Que a pesar de ser sometida a la intervención quirúrgica y a las fisioterapias, continuó padeciendo de fuertes dolores, y limitaciones, al punto de continuar padeciendo limitaciones motoras de miembros inferiores desmielinizante, motivo por el cual se vió en la necesidad de renunciar a LA COMPAÑIA, por ser imposible continuar ejerciendo las actividades que estuve desarrollando por más de 18 años.
L) Que conforme lo expuesto anteriormente,se debe dejar expresamente establecido que padece las siguientes afecciones: Afectación de las raíces nerviosas, desecación de los núcleos pulposos a nivel L4-L5, L5-S1, protrusión anular de los discos en los mismos espacios que provocan comprensión en la amplitud de los recesos espinales adyacentes, protrusión postero central a nivel de C3-C4, C4-C5, C5-C6 la cual contacta y comprime el ligamento longitudinal anterior y extrusión de los discos intervertebrales C6-C7, C7-T1, discopatía degenerativa de columna cervical. Tac cráneo sin alteraciones en el parénquima cerebral, quiste e hipertrofia de ambos cornetes, limitaciones motoras de miembros inferiores desmielinizante. ( todas las anteriores condiciones especificadas, denominadas de forma conjunta a los efectos del presente documento, “LAS PATOLOGÍAS”).
M) Que en virtud de su situación se considera que padece de una discapacidad parcial y permanente para el trabajo.
N) Que entre otras causas, las PATOLOGÍAS se originaron y fueron causadas en virtud de la naturaleza de las actividades desempeñadas en LA COMPAÑIA, fundamentalmente, en virtud del sobreesfuerzo físico al cual estuvo sometida en sus jornadas de trabajo y a la propia naturaleza de una labor eminentemente física, desgastante y agotadora.
O) Que no hay duda alguna que estamos en presencia de una enfermedad ocupacional, además, todo ello le ha ocasionado dolor intenso; graves limitaciones en su vida diaria, fundamentalmente, en virtud de la naturaleza de sus dolencias. De este modo, padece depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras (en lo sucesivo denominadas de forma conjunta SECUELAS).
P) Que producto de las PATOLOGÍAS, padece actualmente una Incapacidad Parcial y Permanente, la cual será determinada por el INPSASEL oportunamente, solo que en virtud del cúmulo de trabajo, aún no he podido ser evaluada por esa dependencia.
Q) Que como circunstancia agravante, que en LA COMPAÑIA no se cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecidas en la LOPCYMAT.
R) Que nunca fue notificada de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en LA COMPAÑIA; (ii) Nunca fue informada por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, ni recibió instrucción ni capacitación respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (iii) Nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (iv) No recibió inducción alguna.
S) Que frente a la situación lamentable por la cual está atravesando, ha acudido al INPSASEL, a los efectos que ese ente administrativo técnico comenzara la evaluación pertinente, pero hasta la presente fecha no ha obtenido respuesta, todo ello por el cúmulo de trabajo del referido ente.

De esta forma, LA DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de Bs. F 265.022,4 monto éste en el cual estimó su demanda, y la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.



SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

LA COMPAÑÍA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

A) Las PATOLOGÍASS que padece LA DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de condiciones cuyo origen obedece a diversas causas naturales, no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y la COMPAÑIA. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios de LA DEMANDANTE para la COMPAÑIA
B) Conforme lo anterior, LA COMPAÑIA niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LAS PATOLOGÍAS, LAS SECUELAS con la relación laboral que existió entre las partes.
C) LA COMPAÑIA rechaza que las labores que desempeñó LA DEMANDANTE requirieran de significativos esfuerzos y que haya estado expuesta a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparada y contara con todas las herramientas y elementos necesarios.
D) Es absolutamente falso e incierto que LAS PATOLOGÍAS haya sido causada en virtud las actividades desempeñadas en LA COMPAÑIA.
E) LA COMPAÑIA rechaza la existencia de cualquier tipo de secuela como las mencionadas por LA DEMANDANTE, por infundadas, falas e inciertas.
F) LA COMPAÑIA rechaza que LA DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades desempeñadas en LA COMPAÑIA.
G) LA DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional, en los términos establecidos en la LOPCYMAT al respecto.
H) Es absolutamente falso que LA COMPAÑIA no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, LA COMPAÑIA es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional.
I) LA COMPAÑÍA rechaza que LA DEMANDANTE haya laborado en horas extraordinarias, días de descanso y/o feriados.

Conforme lo anterior, LA COMPAÑIA considera que no adeuda monto alguno a LA DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGÍAS, SECUELAS ni por concepto alguno incluido en el libelo de demanda que dio inicio al JUICIO.


TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LA DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la efermedad y ocupacional, LAS PATOLOGÍAS, las SECUELAS que dice padecer y demas beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre LA DEMANDANTE y LA COMPAÑIA y/o entre LA DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en LA COMPAÑIA, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer LA DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a LA DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, la suma total transaccional de DOSIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 231.406,33).


Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificado con el No.231.406,33, de fecha 19 de marzo de 2014, girado contra el Banco BANCARIBE , a nombre de LA DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 231.406,33.

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer la DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a LA DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas del presente documento..

CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. LA DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: gastos médicos, cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de LAS PATOLOGÍAS y/o las SECUELAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para LA DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de LA COMPAÑIA y/o aplicables en LA COMPAÑIA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con la relación de trabajo y/o su finalización, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, o actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1997), la Ley Organica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a la COMPAÑIA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑIA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.


QUINTA. CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE.

LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido LA DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo parcialmente vigente, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2014-436 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E LA HOMOLOGACIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana FRANCISCA ANTONIA PERDOMO, titular de la cedula de Identidad N° V-.4.312.266, y la sociedad mercantil CARACAS PAPER COMPANY C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


LA JUEZ



MARIA EUGENIA NUÑEZ





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO