REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve (29) de Abril de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2012-001847
PARTE ACTORA: WILMEN PEÑA y EUFRACIO MENDOZA
APODERADOS JUDICIALES: MARILYN GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JACURA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NO COMPARECIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
De una revisión de la demanda incoada por los ciudadanos WILMEN PEÑA y EUFRACIO MENDOZA contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA JACURA C.A. Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 05/10/12, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil en fecha 23/10/12 procedió a consignar la notificación positiva del despacho saneador (folio 67), y transcurriendo los días 08 y 09, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de las partes, a los fines de ejercer los recursos legales pertinentes. LIBRESE OFICIO.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Maria Luisa Mendoza.
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