REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Cuatro (04) de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001300
PARTE ACTORA: DESIREE DEL VALLE CARBAJAL PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ NOGUERA MARYLINDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO (INLAVEN), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana DESIREE DEL VALLE CARBAJAL PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.772.186, asistido por la abogada en ejercicio RODRIGUEZ NOGUERA MARYLINDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 171.683, en su carácter de parte actora y por la parte demandada INDUSTRIA DEL LAVADO (INLAVEN), C.A., representada por el abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 168.606, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

El Secretario.,

Abg. David Rojas.