REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de Abril del año dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000535
PARTE ACTORA: ALEXANDRA MUÑOZ
PARTES DEMANDADAS: NIRTEX, C.A. y PEDRO SERRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Abril del año 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderada judicial BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.898 y por la parte demandada NIRTEX, C.A., representado por su apoderados judiciales: MINERVA ROSALES y JAVIER FRANCISCO ROSALES, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 22.439 y 10.856.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 13/02/2004, fecha de egreso 22/03/2013, que su ultimo salario variable Bs. 160,33, la demanda es por Prestaciones sociales y otros conceptos, monto demandado Bs.192.274,84.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que si era trabajadora de la demandada de autos pero que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le adeude la cantidad alegada en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.130.000,00 para ser pagado en 2 pagos cada uno por la cantidad de Bs. 65.000,00 que se realizaran de la siguiente manera: 1.- en fecha 30/04/2014 y un 2 pago en fecha 16/06/2014deberán ser a través de instrumento bancario por ante la URDD a las 10:00 a.m., debiendo consignar copia del instrumento cambiario. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación aquí contraída.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, articulo 125 relativo a las indemnizaciones por despido, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, antigüedad y sus respectivos intereses, beneficios sociales. Los honorarios profesionales serán por cuenta de cada una de las partes, entiéndase la parte actora paga los honorarios al profesional del derecho que contrato; caso igual a la parte demandada paga los honorarios al profesional del derecho que contrato. Se entiende que con la transacción cubre igualmente al ciudadano: Pedro Serrano codemandado de autos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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