REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
30 de Abril del año 201A
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTOTIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000303
PARTE ACTORA: ANA GABRIELA MERCADO REYES
PARTE DEMANDADA: STE SERVICIO TERAPEUTICO DE ENFERMERIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy, 30 de Abril del año 2014, siendo las 10:00 a.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, por la parte actora, ANA GABRIELA MERCADO REYES, titular de la cedula de identidad Nº 20.029.841 asistida por el profesional del derecho LOPEZ YERSON, IPSA Nº 196.904 , y por la demandada: STE SERVICIO TERAPEUTICO DE ENFERMERIA, C.A., representado por su apoderado judicial ROLANDO TUOZZO OROZCO, IPSA N° 102.697, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación..

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 1/07/2012, fecha de egreso 3/10/2013, por despido injustificado, que su salario base fue de 449,99, que la demanda es por Prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le haya despedido de la forma como lo manifestó, NI TAMPO SE LE ADEUDA el monto establecido en el libelo de demanda a LA TRABAJADORA. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.55.000,00 para ser pagado en este acto en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, se consigna en este acto copia del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, articulo 92 relativo a las indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades anuales y fraccionadas, beneficio de alimentación, antigüedad y sus respectivos intereses, salarios retenidos, diferencia de prestaciones sociales, días feriados no cancelados..

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La Juez ordena que el poder se a agregado a los autos previa certificación de la secretaria Dra. Maria Luisa Mendoza. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Se ordena el cierre del expediente

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA