REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 04 de abril del año 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002056
PARTE ACTORA: OMAIRA ESCALONA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CANELO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AMADIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, DONATO PINTO MALDONADO, MANUEL BELLERA CAMPI y otros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

En Valencia, a los 04 días del mes de abril dos mil catorce, comparecen por ante este Tribunal, OMAIRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-11.355.994, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA CANELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 101.899, por una parte y por la otra PRODUCTOS AMADIO, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1.967, bajo el nº 65 del Libro de Registro nº 61-A, representada por su apoderado judicial Dr. DONATO PINTO LAMANNA, titular de la cédula de identidad nº 2.841.961 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 1.606, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos y exponen: ANTECEDENTES: en fecha 11 de noviembre de 2.014, OMAIRA ESCALONA interpuso una demanda en contra de PRODUCTOS AMADIO, C.A. por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, la cual fue admitida el 26 de noviembre de 2.014 por este Despacho. En el escrito libelar, reclama la parte actora, en su condición de cónyuge del ciudadano DAVID PINEDA suficientemente identificado en autos y quien falleciera el 17 de octubre de 2.011, lo que considera que le correspondía al referido trabajador fallecido por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional, utilidades y demás derechos laborales, en virtud de la relación laboral que existió entre las partes se inició en fecha 17 de septiembre de 1.995 y concluyó en fecha 17 de octubre de 2.011, por fallecimiento del ciudadano DAVID PINEDA. La entidad de trabajo por otro lado, considera que nada adeuda a la reclamante por ninguno de los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades y demás derechos laborales que se indican en el libelo de demanda, toda vez que le fueron canceladas luego del fallecimiento del ciudadano DAVID PINEDA, tal y como consta de las pruebas debidamente acompañada por PRODUCTOS AMADIO, C.A. en su escrito presentado en la oportunidad de inicio de la Audiencia de Mediación en la presente causa. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: OMAIRA ESCALONA y PRODUCTOS AMADIO, C.A. dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre DAVID PINEDA y la entidad de trabajo se inició en fecha 17 de septiembre de 1.995 y concluyó el 17 de octubre de 2.011. Igualmente, la demandada rechazó y rechaza la reclamación presentada por la accionante en cuanto a que le deba las cantidades que dice le corresponden por los distintos conceptos señalados en el libelo de demanda, toda vez que los mismos fueron cancelados oportunamente. SEGUNDO: No obstante los puntos de vistas sostenidos de manera contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, así como evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, OMAIRA ESCALONA y PRODUCTOS AMADIO, C.A., han llegado al acuerdo contenido en el presente instrumento. TERCERO: PRODUCTOS AMADIO, C.A., por la vía transaccional escogida por las partes, entrega en este acto a OMAIRA ESCALONA, la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) en cheque números 04423854, emitido a favor de la accionante contra el Banco Occidental de Descuento, el 01 de abril de 2.014, por Bs. 13.000,00 por concepto de BONIFICACION UNICA TRANSACCIONAL, toda vez que ya le fueron canceladas las cantidades que se indican en la planilla de liquidación debidamente recibida por la accionante en fecha 01 de diciembre de 2.011 y que fuera acompañada a las pruebas, así como la totalidad de los demás conceptos reclamados, es decir, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses, etc. Con el pago que efectúa la empresa en este acto a la accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, nada queda a deberle PRODUCTOS AMADIO, C.A. a la actora ni a ningún otro heredero o familiar del ciudadano DAVID PINEDA, quien falleció en fecha 17 de octubre de 2.011, por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento, OMAIRA ESCALONA, declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado la accionada y que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a PRODUCTOS AMADIO, C.A., como consecuencia del presente juicio, es decir por concepto de: Prestación de Antigüedad, salarios pendientes, salarios caídos, indemnizaciones, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indemnizaciones derivadas de infortunios en el trabajo ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene el demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace entrega a cada parte de la presente acta recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción. Se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos presentados en la oportunidad legal correspondiente, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo. Conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. DAVID ROJAS