JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. N°- GP02-L-2013-001257

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 01 de ABRIL del año 2014, siendo la 01:00 pm., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria accidental JOSE DAVID y el Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, a los fines de la audiencia oral y pública de juicio, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2011-001876, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos JOSE GREGORIO VARELA MIRANDA, JOSE ALEJANDRO OSORIO ULLOA y DANIEL ALEXANDER ASTUDILLO contra la empresa SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL C.A (GPLUS). La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico MARIO RODRIGUEZ quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presente la abogada CALANCHE AVILA CARELIS MARGARET inscrita en el IPSA bajo el No. 43316 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (folios 42-44). Realizados los tres llamados por el alguacil y vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad a lo establecido en la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL.


Por la parte demandada,


El Audiovisual,


El Alguacil,



El Secretario Accidental,

Abg. José David Anzola



Exp. N°- GP02-L-2013-001257