REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, once de abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO: GP02-N-2013-000084


Vista las peticiones formuladas por la parte recurrente, éste Tribunal pasa a la revisión exhaustiva del expediente a los fines de determinar la procedencia o no de la fijación de audiencia o del estado para sentenciar.

PRIMERO: Corre inserto al folio 29, auto de entrada de fecha 13/01/2004 dictado por la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 16/01/2004 DECLINO LA COMPETENCIA ante los Tribunales Contencioso Administrativos de esta entidad, folios 30-32.

SEGUNDO: Por auto de fecha 05/02/2004 el Juez Temporal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte da entrada al expediente y en fecha 24/03/2004 se declara INCOMPETENTE para conocer de la nulidad, folios 34-38

TERCERO: Por auto de fecha 27/04/2004, folio 41, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibe el expediente, y en fecha 17 de mayo de 2005 dicta decisión en la que declara la competencia para conocer y decidir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte folios 52-57
CUARTO: Corre a los folios 62-64, auto de fecha 08/11/2005 en el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte admite el recurso (folios 62-64) y ordena notificar al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo y a la parte recurrente para lo cual libran los oficios respectivos, en fecha 16 de enero de 2006 se libró boleta de notificación a la sociedad mercantil EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A. observa este Tribunal que se omitió involuntariamente la notificación del codemandado VIRGILIO ANTONIO MENDOZA, como más adelante lo indico el apoderado de la recurrente en fecha 08/03/2007 folio 87.

QUINTO: Se observa que solo se notifica de la causa a la Fiscalía General de la República, como se evidencia de la comunicación de fecha 24 de abril de 2006, folio 75, cuyas resultas de notificación corren a los folios 122-123.

SEXTO: Por auto de fecha 19 de diciembre de 2006 se aboca al conocimiento de la causa, el Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, librándose en la misma fecha las notificaciones (folio 78) siendo la última de las notificaciones libradas a la EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A. hoy PANANCO DE VENEZUELA, S.A. (folio 85)

SEPTIMO: Se notifica del abocamiento del Juez Provisorio Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, abogado OSCAR J. LEÒN UZCÀTEGUI:
1) Al Fiscal General de la República, en fecha 10/07/2007 folio 96.
2) A la Procuradora General de la República, en fecha 27/07/2007, folio 98.
3) A la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 26/02/2008, folio 104.
4) A Embotelladora Carabobo, S.A. hoy PANANCO DE VENEZUELA, S.A. en fecha 29/02/2008, folio 105

OCTAVO: Se observa al folio 110 y 111, diligencia suscritas de fechas 25 de abril de 2008 y 06 de mayo de 2008 por la alguacil informando la notificación personal del ciudadano VIRGILIO ANTONIO MENDOZA con oficio librado en fecha 15/04/2008 librado por el Juez saliente OSCAR LEON UZCATEGUI y; la recepción del oficio mediante el cual el Juez Saliente del Juzgado Superior abog. GUILLERMO CALDERA MARIN notifica a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo sobre la admisión del recurso de nulidad.

NOVENO: Agregado como fue la publicación del cartel de emplazamiento, transcurre etapa de la relación de la causa del 17 al 29 de septiembre de 2008, folios 134-135.

DECIMO: La parte recurrente presenta informes en fecha 13/10/2008, folios 138-141y solicita sentencia en fechas 13705/2009 folio 155 y 19/01/2010 folio 156. Seguidamente la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy presenta escrito de informes el 14/07/2010, folios 157-165.

DECIMO PRIMERO: Se avoca al conocimiento de la causa el Juez Temporal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ en fecha 22/01/203, en la misma fecha dicta decisión en la cual se declara INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE y declina la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DECIMO SEGUNDO: Previa Distribución, corresponde a éste Tribunal el conocimiento del presente recurso y se le da entrada por auto de fecha 13/03/2013, en fecha 27 de febrero se aboca al conocimiento de la causa la Jueza de este Despacho librándose las notificaciones. En fecha 05/06/2013 y 29/11/2013 se da por notificado para la continuación del presente juicio el abog. VICENTE GUATACHE en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, solicitando la fijación de la audiencia.

Como anteriormente se evidenció, solo se practicó la notificación efectiva del presente recurso a la Fiscalía General de la República (folio 75 concatenado con los folios 122 y 123) negrillas del Tribunal, siendo las demás notificaciones practicadas (a la Fiscalía General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Inspectoría del Trabajo y a la Embotelladora Carabobo, S.A. hoy PANANCO DE VENEZUELA, S.A.) las referentes al abocamiento de un nuevo Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.


En cuanto a la notificación personal del ciudadano VIRGILIO ANTONIO MENDOZA parte codemandada, y de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo sobre la admisión del recurso, considera éste Despacho que estando en conocimiento de la causa un nuevo Juez Superior, no se les debió notificar de la causa con las comunicaciones libradas por el Juez Saliente.

Se constata que la falta de revisión exhaustiva no se efectuó en su momento, lo que conllevo al emplazamiento por carteles, el transcurso de etapa de la relación de la causa y la presentación de informes por parte de la recurrente y del Ministerio Público, aunado al hecho en que en decisión de fecha 22 de enero de 2013 (declaratoria de incompetencia sobrevenida y declinación de competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Juicio del Trabajo) se obvió la relación minuciosa de las notificaciones de todas las partes intervinientes.

Abocada como fue la Jueza de éste despacho y notificado como se encuentra la parte recurrente, considera este despacho que solo se encuentran a Derecho la parte recurrente y el Ministerio Público, representación ésta que no se encuentra notificada del abocamiento de quien suscribe.


Por lo anteriormente expuesto éste Tribunal acuerda y ordena la REPOSICIÒN DE LA CAUSA al estado en que se libren las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 08 de noviembre de 2005 inserto a los folios 62 al 65: Al Procurador General de la República para lo cual se ordena librar despacho de Comisión. A la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Al Codemandado, ciudadano VIRGILIO ANTONIO MENDOZA. A Embotelladora Carabobo, S.A. hoy PANANCO DE VENEZUELA, S.A.; y notificar a FISCALIA GENERAL DE LA REPÙBLICA del abocamiento de la jueza para lo cual se ordena librar despacho de Comisión. Una vez que se practiquen las notificaciones y transcurra el lapso de ley para la reanudación de la causa tras la notificación del abocamiento de la Jueza que preside éste Despacho a la Fiscalía General de la República, éste Tribunal fijará por auto expreso oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública. Cúmplase.

La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Eduarda Gil.

Abg. Yajaira Martínez.










GP02-N-2013-000084
11/04/2014
Eg/dc.-