REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de abril de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-001617
DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.400.562
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOENNY ANTONIO SUAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.654 (folios 18-19). DIANA COROMOTO RODRIGUEZ ARANGUREN, LEIDY CAROLINA DE ABREU DUBOIS y FRANCISCO MATUTE NAVARRO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.234, 174.695 y 133.823 (folio 154).
DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A. inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el No. 2.672, Tomo 86-A. Sociedad de Comercio ROGER HERMANOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de septiembre de 2008, bajo el No. 14, Tomo 59-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A. KAREN ALEJANDRA FREITES PINTO y MARIA GABRIELA ORDOÑEZ HERRERA, Abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 171.611 y 115.525 (folio 32-36). JOSSELYN TORRES y ORIANA PEREZ D` LIMA Abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.185.105 y 188.249 (folio 155). DAVID CABRERA PANDARES Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.612 (folio 207). Sociedad de Comercio ROGER HERMANOS, C.A. JOSE MIGUEL ACOSTA RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE SANCHEZ MORENO Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.54.791 y 144.920 (folio 190)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano LUIS HUMBERTO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V-15.400.562 debidamente asistido por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.654 parte actora por una parte y por la otra el abogado JOSE MIGUEL ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.54.791 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ROGER HERMANOS, C.A. actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 190) y el abogado DAVID CABRERA PANDARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.612 en su carácter de apoderado judicial de COLGATE PALMOLIVE, C.A. actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 207) parte demandada en la cual establecen:
: “…Las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses…(omisis) celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle ROGER BHERMANOS, C.A. a el ciudadano LUIS HUMBERTO ACEVEDO, de acuerdo a los siguiente: LUIS HUMBERTO ACEVEDO recibirá de parte de ROGER HERMANOS, C.A. en este acto, el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,oo) por concepto de transacción sobre las cantidades reclamadas, suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del ciudadano LUIS HUMBERTO ACEVEDO, éste le otorga a ROGER HERMANOS, C.A. el más amplio finiquito de Ley… CUARTO: El pago transaccional al cual hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectuará en este acto por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,oo) mediante cheque identificado con el No. 00074420 librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 21 de enero de 2014, el cual es recibido por el ciudadano LUIS HUMBERTO ACEVEDO a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar al ciudadano LUIS HUMBERTO ACEVEDO la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), por concepto de Bonificación Especial Transaccional y Compensable por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la relación de trabajo y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual… SEXTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de el ciudadano LUIS HUMBERTO ACEVEDO, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo COLGATE PALMOLIVE, C.A…. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, las partes solicitan a la ciudadana Juez impartir la debida homologación al presente acuerdo transaccional…
Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que los mencionados apoderados judiciales, se encuentran debidamente facultadas para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios 18-19, 190 y 207 del presente expediente, motivo por el cual se deja establecido, que las abogadas actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio incoado por el ciudadano LUIS HUMBERTO ACEVEDO contra la Sociedad Mercantil ROGER HERMANOS, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha quince (15) de abril de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GP02-L- 2012-001617
EG/dc.
15/04/14
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