REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Expediente N° GP02-L-2007-001711
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy 25 de abril del año 2014, siendo la 01:00pm., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria Accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2007-001711, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS E INDEGNIZACIONES LABORALES, incoada por los ciudadano el ciudadano FERNANDO RAFAEL CEDEÑO VALLADARES contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR DEL CENTRO C.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico MARIO RODRUIGEZ, quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentra presente el abogado HIDALGO PRIETO ARGENIS DAVID, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.963 en su carácter de apoderado judicial de parte demandada CERVECERIA POLAR DEL CENTRO C.A. (representación que se evidencia del sistema Juris 2000 mediante diligencia de esta misma fecha presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito laboral URDD, la cual presento para su vista y devolución el original del poder conferido). Realizados los tres llamados por el alguacil y vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad a lo establecido en la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FERNANDO RAFAEL CEDEÑO VALLADARES contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR DEL CENTRO C.A. no hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo. y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
Por la parte demandada,
El Técnico Audiovisual,
El Alguacil,
La Secretaria Accidental,
Abg. Doralis Ceballos
Expediente N° GP02-L-2007-001711
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