REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. N°- GP02-L-2013-001511

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 28 de abril del año 2014, siendo las 11:00am., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil ALEJANDRO MOLINA, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2013-001511, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano SAUL REMOLINA contra SEAA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA). La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico MARIO RODRIGUEZ a través de cámara de video, para luego ser reproducida en un CD y agregado al expediente, en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes al presente. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes, el ciudadano SAUL REMOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.973 debidamente asistido por la abogada OMAIRA PEREZ MORAO, inscrita en el IPSA bajo el No. 141.888, parte demandante; y la abogada ALEXANDRA NARAZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 192.554 apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente la Jueza procedió a dictar las pautas para la continuación del debate oral e inicia el acto. En este estado, la parte demandante toma la palabra y manifiesta al Tribunal que ambas partes han llegado a una negociación final tal cual como fue expresado en la audiencia celebrada en fecha 01 de abril de 2014 ( folios 84-85) y definitiva donde la empresa cancelará el monto de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.002,95) en tres partes, cancelando la primera parte hoy 28 de abril, la segunda parte 28 de mayo y la tercera y última parte el 27 de junio del presente año, cada parte por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 17.334,31), ratificando la parte demandada lo esgrimido por su contraparte. De igual manera hacen entrega del escrito contentivo de la conciliación y la copia del cheque de ésta misma fecha cuyo original recibe el demandante por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 17.334,31). Se deja constancia que los representantes legales de la parte actora manifiestan su conformidad con el ofrecimiento, para poner fin al presente juicio; asimismo, se constata que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para transigir en nombre de su representada según se evidencia del poder que riela de los folios 17-20. Vista la exposición de las partes, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo, producto de la conciliación, con carácter de cosa juzgada. Una vez que conste en autos el último pago efectuado por la empresa demandada a la demandante, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL


El Demandante,


La apoderada actora,


Por la parte demandada,




El Audiovisual,

El Alguacil,


La Secretaria Accidental,

Abg. Doralis Caballos



Exp. N°- GP02-L-2012-001511
28/04/2014