REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N°- GP02-L-2013-000430
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy 08 de abril del año 2014, siendo las 11:00am., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria Accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2013-000430, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE GUILLERMO HERNANDEZ MANZANILLA, contra SERENOS SAN FELIPE, C.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico MARIO RODRIGUEZ quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los abogados CARLOS CALZADILLA y CARLOS GARCIA inscritos en el IPSA bajo los Nos. 146.582 y 186.531, parte actora y la abogada ROSA MACARUK inscrita en el IPSA bajo el No. 90.022 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, se da inicio a la audiencia, la Jueza exhortó a las partes a la conciliación. Luego de conversar, las partes manifestaron al Tribunal llegar a un acuerdo por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales ofrece pagar la demandada a la parte actora en dos partes de la siguiente manera: una primera parte por la cantidad de Bs. 12.500,00, pagaderos lunes 21 de abril de 2014 y un segundo y último pago para el día viernes 02 de mayo de 2014 por el mismo monto, de igual manera las partes se comprometen a consignar escrito mediante el cual plasmaran los términos en que se llevo a cabo dicha conciliación. Se deja constancia que los representantes legales de la parte actora manifiestan su conformidad con el ofrecimiento, para poner fin al presente juicio; asimismo, se constata que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para transigir en nombre de su representada según se evidencia del poder que riela del folio 43 al 44, línea 23; igualmente los apoderados de la parte actora tienen poder para transigir en nombre de su representados, como se evidencia del poder que riela a los folios 8, 47 al 48. Vista la exposición de las partes, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo, producto de la conciliación, con carácter de cosa juzgada. Una vez que conste en autos el pago efectuado por la empresa demandada a la demandante, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
Los apoderados actores,
Por la parte demandada,
El Audiovisual,
El Alguacil,
La Secretaria Accidental,
Abg. Doralis Caballos
Exp. N°- GP02-L-2013-000430
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