REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del estado Portuguesa

Guanare, Cuatro (04) de Agosto de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2014-000060.

DEMANDANTES: LUZ MARINA MOSQUERA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.352.347.

DEMANDADOS: COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO Y ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en autos que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (21/07/2014) escrito presentado por la Abogada YUMARY HURTADO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 62.849. co- apoderada judicial de las demandadas y JOSE ADRIAN VASQUEZ, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 46.050, en su carácter co-apoderado judicial de la parte demandante en la cual consignan transacción celebrada entre las partes, constante de 04 folios útiles y 01 folio anexo en la cual manifiestan:
...”Las partes declaran esta mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCION y asimismo, no tener nada mas que reclamar por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que vinculara a su representado. Asimismo, LAS PARTES declaran que desisten de la apelación formulada…”

…..Omissis……

…”Las partes de conformidad, con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta TRANSACCION no vulnera normas de orden publico, ni de los Principios Generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada y se ordene el cierre del archivo de este expediente. (Fin de la Cita).

En tal sentido, se reunieron con el Juez Regente de esta Instancia, con el objeto de oír a las partes con relación a su conformidades por el acuerdo realizado, por un monto de: CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 4.776,38), en un pago único, a través de un cheque signado con el Nro.- 00193336, del Banco Provincial, emitido a su favor, vale decir, ciudadana LUZ MOSQUERA, de fecha 14 de Julio del año 2014, estaba conforme en recibir la cantidad indicada anteriormente (Bs. 4.776,38), la cual aceptó conforme, para dar por terminado el presente asunto, tal y como consta en escrito transaccional presentado (F.194 al 198); solicitando, las partes presente, a este juzgador que resuelva sobre su homologación, con lo cual, tendrá efecto de cosa juzgada. Ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente; éste juzgador de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
Así las cosas, es necesario señalar que siendo la implementación del acuerdo transaccional laboral, un medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nro.- 38.426, de fecha 28/04/2006 (aún vigente), los cuales establecen:

“Artículo 89.2 … Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…”

Artículo 9, Lit. b R.L.O.T.: “Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)
b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” (Fin de la cita. Resaltado de esta alzada).

Esta alzada, observando que tal manifestación fue voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplidos como han sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tramita lo convenido y procede a impartir la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por ambas partes; así y como se evidencia de Acta de Transacción de fecha 21 de Julio del año 2014 (F. 194 al 198) de la Pieza III, suscrita por las apoderadas judiciales de la parte demandante y la parte demandada, de igual manera se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, toda vez que conste en autos el pago íntegro del monto acordado. Finalmente, éste ad-quem, vista la transacción realizada por las partes, la cual da por concluido el presente asunto, se abstiene de fijar la oportunidad para realizar la audiencia de apelación, por cuanto resulta inoficioso. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION interpuesta por la Abogada YUMARY HURTADO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 62.849. co-apoderada judicial de las demandadas y JOSE ADRIAN VASQUEZ, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 46.050, en su carácter co-apoderado judicial de la parte demandante.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Cuatro (04) dias de Agosto de dos mil catorce (2014).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo


La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre.

En igual fecha y siendo las 12:09 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre.

OJRC/Brenda.-