REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Agosto de 2014.
Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº
E-470-13.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. MARIA ALEJANDRA ROJAS.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. LISBETH TROCONIS.

SANCIONADO (se omite).
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORÍA y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA.
VICTIMA (se omite).
EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÒN CESE DE LA SANCIÒN.

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (se omite), por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría y uso indebido de arma blanca, previstos en los artículos 458 en relación con el 83 y 277 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, la cual originalmente fue la privación de libertad, sustituida en fecha 18-11-2013 y consistentes en Libertad Asistida referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Reglas de Conducta referidas a 1. La Obligación de estudiar y/o trabajar presentando la constancia que así lo acredite y 2. La prohibición de acercase a la víctima o su entorno familiar. 3. La prohibición de incurrir en nuevo delito y 4. La obligación de obedecer a sus representantes legales, por el lapso que resta por cumplir, cuyo posible cese es en fecha 14-06-2014, en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO
DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se pasó a revisar la Libertad Asistida que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sobre lo cual se verificó que constan las evaluaciones psicológicas y seguimientos sociales del sancionado (se omite), a los folios 69, 71, 77, 79, 84, 86, 91, 115, 133 y 139 de la segunda pieza, siendo un alto porcentaje de cumplimiento, es por lo que se consideraron satisfechas.

En cuanto a las Reglas de Conducta, se verificó la obligación de trabajar al asimilarlo al alistamiento militar que cumple (se omite) en el Ejercito Bolivariano 216 G.A.D.A.A CAP Sebastián Briceño del estado Táchira, observando al folio 131, la boleta de permiso, suscrita por el Teniente Jean García y por el Mayor Pedro Pablo Sequera Díaz, lo que da fe de su disciplina militar actualizada. En cuanto a la prohibición impuesta como reglas (no molestar a la víctima, no incurrir en nuevo delito y someterse a sus representantes legales), al no existir en la causa prueba en contrario de ello, se infieren como cumplidas, en razón de lo cual, se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública Abg. Lisbeth Troconis y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estiman como satisfecho el cumplimiento de las sanciones impuestas y evidenciado que el sancionado había cumplido en alto porcentaje con las orientaciones ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y con la obligación de trabajar/estudiar probado con su alistamiento militar, lo cual engloba estudios y trabajo, consignado en la causa a través de los informes respectivos a los folios señalados, igualmente respecto de las reglas de conducta, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto como fue el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la cesación de las sanciones.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Decreta el CESE de las sanciones impuestas a (se omite), por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría y uso indebido de arma blanca, previstos en los artículos 458 en relación con el 83 y 277 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de (se omite) y el Estado venezolano; previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciones de Libertad Asistida referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar o trabajar presentando la constancia que así lo acredite, la prohibición de molestar a la víctima, incurrir en nuevos delitos y someterse a sus representantes legales; ello en virtud de haberse satisfecho su cumplimiento en el tiempo acordado; cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia, se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente del cese decretado por este Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa pública.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente

Abg. María Alejandra Rojas.
La Secretaria.
CAUSA E-470-13.
NP/MAR
Cese de sanción.