REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 06 de Agosto de 2014.
Años: 204º y 155º.
Causa: E-531-14.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensora Privada: Abg. Yelin Lilimar Soto.
Sancionados: (se omiten)
Victimas: María Lucrecia Fernández.
Alba Coromoto Solano.
El Estado venezolano.
Delito: Robo Agravado en grado coautoría.
Porte Ilícito de Armas.
Decisión: Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los sancionados (se omiten), este Tribunal para decidir observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 01-07-2014, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de un (1) año, causa seguida por los delitos de robo agravado en grado coautoría, previsto en el artículo 458 del Código Penal y porte ilícito de armas, previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, solicitó que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera y que la Reglas de Conducta, fueren relativas a: 1. la obligación de estudiar, presentando la respectiva constancia que así lo certifique. 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos. 3. La prohibición de circular luego de las 9:00 horas de la noche sin su representante leal. Solicitando finalmente la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte la Defensora Privada, Abogado Yelin Lilimar Soto, quien manifestó que sus defendidos están en la disposición de acatar lo que imponga el Tribunal.

Impuesto los sancionados (se omiten), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, señalando estar de acuerdo y entendidos de las medidas impuestas.

EL TRIBUNAL
DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

El Tribunal previa revisión de la causa constató que los sancionados fueron impuestos de la medida de detención domiciliaria desde el 10-11-2013, que a los efectos se toma como tiempo de detención, medida prevista en el artículo 582 literal “a” de la ley adjetiva de adolescentes, siendo que en fecha 01-07-2014, con ocasión de la audiencia de Juicio Oral pautada, los jóvenes (se omite), admitieron los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, consistentes dichas reglas de conducta en 1. Estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. No incurrir en nuevos delitos. 3. No acercarse a las víctimas y 4. La prohibición de circular luego de las 9.00 horas de la noche sin su representante legal. En cuanto a la Libertad Asistida, recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

En cuanto al tiempo de la sanción que es de un (1) año, a la cual se le resta el abono preventivo, que se traduce en el tiempo cumplido que es de siete (7) mes y veintiún (21) días, en razón de lo cual, resta por cumplir cuatro (4) meses y ocho (08) días, con fecha de cese el día catorce de Diciembre de dos mil catorce (14-12-2014).

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Impone a los sancionados (se omiten), de las medidas sancionadoras de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta, 1. Estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. No incurrir en nuevos delitos. 3. No acercarse a las víctimas y 4. La prohibición de circular luego de las 9.00 horas de la noche sin su representante legal y Libertad Asistida, consistente en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso un (1) año, al cual se le restó el abono preventivo, que se tradujo en un tiempo cumplido de siete (7) meses y veintiún (21) días, restando por cumplir cuatro (4) meses, ocho (8) días, con fecha de cese el día 14-12-2014.

SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada.

Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.

E-531-14.
NP/MYC/Imposición de sanción.