REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes


Guanare, 07 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155°


REVOCATORIA

Con ocasión de la audiencia convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-479-13, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (se omite), por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Edson Egidio Moreno Montilla y Posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, sanción consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se planteó ante la Instancia la solicitud de revocación de sanciones por parte del Ministerio Público, lo cual, previa revisión y análisis del asunto, arrojó el pronunciamiento de revocatoria, sobre la base de las siguientes consideraciones.

Con el objeto de la revisión mencionada, se verificó que las reglas de conducta impuestas al sancionado, consistían en la obligación de trabajar o estudiar, consignando la prueba de ello, la prohibición de consumir, poseer o traficar drogas y la prohibición de incurrir en nuevo delito, por lo que se escuchó la petición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogado Rebeca Pacheco Arias, quien solicitó la revocatoria de las sanciones que le fueron impuestas en fecha 29-11-2013, por el incumplimiento de aquella referida a la prohibición de incurrir en nuevo delito, en virtud de encontrarse detenido en la Entidad de Atención Varones Acarigua, a la orden del Tribunal Primero de Control de Guanare estado Portuguesa, causa 1C-892-14, por la comisión de un nuevo delito.

Por su parte la Defensa Pública, Abogado Luis Alberto Arocha, solicitó que se considerara el resultado de la audiencia preliminar cuya celebración coincidía con el día de hoy, para así tener el pronunciamiento respectivo, lo cual se declaró sin lugar, puesto que ya el tribunal tenía conocimiento de la nueva flagrancia incurrida por parte del sancionado.

Sobre el particular anterior, se observó que el artículo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria por incumplimiento de alguna medida cautelar acordada al imputado, facultando de esta manera al Juez que competa, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, como en el caso de marras, incluso de la víctima que se haya constituido en querellante, “cuando el imputado incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”…, en este caso, dejó de comparecer a las orientaciones psicológicas, por estar detenido en el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Adolescentes, lo que hace obvio el incumplimiento de la regla de conducta impuesta y que consistía en “no incurrir en nuevos delitos”; por otra parte, el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c”, prevé que en caso de incumplimiento de otras sanciones impuestas, éstas se puedan revocar estableciendo la privación de libertad hasta por un máximo de seis (6) meses, razón por la cual esta Instancia, evidenciado tal incumplimiento, consideró que debían revocarse las sanciones impuestas en fecha 29-11-2013 y en consecuencia privar de libertad, por cuanto el sancionado transgredió la prohibición de incurrir en nuevos delitos.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

Primero: Con lugar la solicitud planteada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogado Rebeca Pacheco Arias, en consecuencia revoca las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fueren impuestas en fecha 29-11-2013, al adolescente sancionado (se omite), por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Edson Egidio Moreno Montilla y Posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, toda vez que incumplió la regla de conducta referida a “no incurrir en nuevo delito”, puesto que se evidenció que cursa nueva causa en el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, causa 1C-892-14.

Segundo: Decreta la privación de libertad al adolescente (se omite), como consecuencia de la revocatoria de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, que tenía impuesta desde el 29-11-2013, toda vez que incumplió la prohibición de incurrir en nuevo delito, como consta de su posible participación en la causa 1C-892-14, llevada posteriormente ante el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito judicial Penal; privación decretada en conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que resta por cumplir, que es de tres (3) meses y veintidós (22) días, cesando en fecha 29-11-2014.

Tercero: Se ordenó oficiar a la Entidad de Atención Varones de Acarigua estado Portuguesa, informando de la revocatoria de sanciones en la presente causa, no obstante, seguirá a la orden del Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal ubicado en Guanare estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente.
Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión, suscrita en la ciudad de Guanare, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa


Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria.


Causa E-479-13.
NP/MYC
Revocación de sanciones artículo 624 y 626 LOPNNA.