REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004293
ASUNTO : RP01-P-2014-004293

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en la Causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS NADALES. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN, el detenido de autos, previo traslado del IAPES; y la Defensora Pública Sexta ABG. LUISANI COLON, quien se encuentra en funciones de guardia. Seguidamente se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de abogado de confianza, manifestando el mismo que no, es por ello que este tribunal en aras de garantizarle su derecho a la defensa, le designa en este acto a la Defensora Pública Sexta ABG. LUISANI COLON, quien estando presente en esta sala de audiencias, manifestó estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, prestando juramento de ley y de inmediato pasa a imponerse de las actuaciones.
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS NADALES, en virtud de los hechos suscitados en fecha 12/08/2014, cuando siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizaban labores de servicio en el punto de control ubicado en la carretera nacional frente a la estación policial Francisco Mejía, momento en el que avistaron en una camioneta de pasajeros a un ciudadano conocido como “Goyito”, quien se mostró nervioso al observar la comisión policial, razón por la cual los funcionarios policiales le indicaron al mencionado ciudadano que se bajara del vehículo a fin de realizarle una inspección corporal, en presencia de dos testigos que se trasladaban en la misma camioneta, en la inspección se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda que vestía tres (3) envoltorios de papel sintético de color negro, contentivos en su interior de residuos vegetales de presunta “Marihuana”, dos esos envoltorios amarrados en sus extremos con hilo de color blanco y el otro con papel sintético color amarillo, y un (1) envoltorio de papel de revista con la inscripción ORTE en letras amarillas, contentivo de residuos vegetales de presunta “Marihuana”, razón por la cual los funcionarios procedieron a detenerlo, le manifestaron sus derechos y fue identificado como JOSÉ GREGORIO RAMOS NADALES, y puesto a la orden del Ministerio Público. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado y así lo imputa en este acto como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en artículo 354 y siguientes del COPP. Es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “no deseo declarar”. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, ABG. LUISANI COLON, quien manifestó:” Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa, considera esta defensa ajustado a derecho solicitar respetuosamente ante este tribunal, una libertad sin restricciones alguna, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del COPP, específicamente en el numeral 2, cuando el mismo se refiere, a fundados elementos de convicción procesal, que hagan autor o participe a mi representado en el delito precalificado del Ministerio Publico, como lo es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Solicito copia simple. Es todo”. En este estado, este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello, por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas que no se encuentra preescrito, por ser de fecha reciente es decir, 12-08-2014, precalificados por el Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 02 y su vuelto, cursa Acta Policial, de fecha 12-08-2014, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios actuantes del IAPES. Al folio 06 y su vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 12-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial “Francisco Mejía”, mediante el cual dejan constancia que se colecto tres (3) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de residuos vegetales presuntamente “Marihuana”, dos (2) amarrados en sus extremos con hilo de color blanco y uno (1) amarrado con material sintético de color amarillo y uno (1) de papel de revista con la inscripción ORTE en letras amarillas contentivo de residuos vegetales presuntamente “Marihuana”; Al folio 8 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 13-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Cumaná, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano José Gregorio Ramos Nadales; Al folio 11, cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, de fecha 13-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia que los tres (3) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, dos (2) atados con hilo blanco y uno atado con material sintético color amarillo, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspectos globulosos de la presunta droga denominada marihuana, arrojo un peso bruto de cinco gramos con trescientos miligramos (5g con 300 mg), y el envoltorio elaborado en papel tipo revista, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspectos globulosos de la presunta droga denominada marihuana, arrojo un peso bruto de un (1) gramo con quinientos miligramos (1g con 500 mg), determinándose el peso neto de la muestra uno de cuatro gramos con cero miligramos (4g), y el peso neto de la muestra dos quinientos miligramos (500 mg), les practico a ambas muestras reacción de orientación Fast Blue, la cual arrojó resultados positivos para presunta Marihuana. Al folio 12, cursa Memorando Nº 9700-174-064, de fecha 13-08-2014, suscrito por el experto Ricardo Tullio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual deja constancia que el ciudadano José Gregorio Ramos Nadales, presenta registros policiales. A los folios 15 y 16, cursa Acta de entrevista de fecha 13-08-2014, realizada al funcionario actuante Eduardo José Battisti González, realizada en el despacho de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en materia contra las Drogas. A los folios 17 y 18, cursa Acta de entrevista de fecha 13-08-2014, realizada al funcionario actuante Jort José Liceo Bastardo, realizada en el despacho de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en materia contra las Drogas. Al folio 19, cursa Acta de entrevista, de fecha 12-08-2014, realizada al ciudadano Tomas Dionisio, realizada en el despacho de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en materia contra las Drogas. Al folio 20, cursa Acta de Entrevista, de fecha 12-08-2014, realizada al ciudadano Arcenio Suárez, realizada en el despacho de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en materia contra las Drogas. Por lo que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecido en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no verse involucrado en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa y así se decide Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal que el mismo tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción, su voluntad de no acogerse a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO RAMOS NADALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 24.876.739, natural de Ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 02-09-1991, hijo de los ciudadanos Bautista Ramos y Raiza Nadales, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cachamaure, sector las Casitas, calle cuatro, casa sin número, a siete casas de la cancha, Municipio Mejía, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, medida consistente en: Presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no verse involucrado en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO