REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002304
ASUNTO : RP01-P-2011-002304


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREDELLYS FOUCAULT, este Tribunal observa:

Cursa al folio 49 de la causa escrito suscrito por la Abogado Taylomar Briceño, Fiscal Superior (Auxiliar) del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 18-05-2011, mediante denuncia formulada por la ciudadana FREDELLYS FOUCAULT ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en donde manifiesta que el ciudadano Franklin Jiménez en fecha 17-05-2011 comenzó a amenazarla, cursante al folio 04 del expediente, en donde se pone de manifiesto la existencia del delito de Amenaza. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el Artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo su término medio dieciséis (16) meses de prisión, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en virtud que prescribe por tres (03) años, por lo que desde el día 18-05-2011, a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANKLIN JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.426.782, nacido en fecha 18-07-1953, soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de Flor Jiménez y Manuel Jiménez, residenciado en las Palomas Sector Los Ranchos, casa S/N, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREDELLYS FOUCAULT; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos en fecha 19-05-2011, en consecuencia, líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON