REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003288
ASUNTO : RP01-P-2009-003288


RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, actuando con el carácter de Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; solicitando el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RIVERO, venezolano, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.650.870, casado, nacido en fecha 12/09/1964, residenciado en la Población de Araya, barrio ENSAL, Calle 13, casa n° 21 del Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre y JESÚS ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.650.870, casado, nacido en fecha 12/09/1964, residenciado en la Población de Araya, barrio ENSAL, Calle 13, casa n° 21 del Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, a quienes se les siguió causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del Ciudadano JOEL JOSÉ MOLERO CORTEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de julio del 2009, siendo las 8:40 PM se encontraban funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en labores de patrullaje, a quines le informan que en la Comisaría se encontraba un ciudadano herido de nombre Joel José Molero Cortez y manifestó que quienes le causaron las heridas fueron los ciudadanos Carlos Enrique Jiménez Rivero y Jesús Enrique Jiménez Jiménez con una botella causándole una herida en el rostro y quienes residen en el sector Flores de Cardonal, se dijeron la Comisión al sitio de residencia y al tocar la puerta de la residencia, sale el sujeto Carlos Jiménez quien se torna agresivo con la comisión, se le realizo una revisión corporal de acuerdo a la normativa legal y el ciudadano Jesús Jiménez se presento en la Comisaría y puesto a la orden de la superioridad, quedaron detenidos, fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:

“…esta Representación Fiscal, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa… en virtud que desde el inicio de los hechos, hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo suficiente, previsto en la ley sustantiva penal, para que opere la prescripción penal…. Habida cuenta que el delito que se ventila es de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigación de la Fiscalía, del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, dicho artículo establece una pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) Meses Prisión de (08) a (20) meses, pena esta que definitivamente es la aplicable en el delito tipificado.

El artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, establece un lapso de prescripción por Un (01) año; siendo el caso que desde la fecha del hecho 26 de julio del 2009, a la presente fecha ha trascurrido tiempo más que suficiente superior a los Cinco (05) Años, razón por la cual ha operado la prescripción de la acción penal.

DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones Quinto de Control Cumaná del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y 108 ordinal 6º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RIVERO, venezolano, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.650.870, casado, nacido en fecha 12/09/1964, residenciado en la Población de Araya, barrio ENSAL, Calle 13, casa n° 21 del Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre y JESÚS ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.650.870, casado, nacido en fecha 12/09/1964, residenciado en la Población de Araya, barrio ENSAL, Calle 13, casa n° 21 del Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, a quienes se les siguió causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del Ciudadano JOEL JOSÉ MOLERO CORTEZ, por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a los investigados de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de Diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase
El Juez Quinto de Control,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

El Secretario,
ABG. DUBRASKA FRANCO