REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008126
ASUNTO : RP01-P-2013-008126


RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano MOISES JOSE BRUZUAL LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.995.051, residenciado en la urbanización La Llanada, sector 03, av. 05, vereda 78, casa S/N Cumana Estado Sucre, manifiesta no poseer teléfono, nacido en fecha 12-05-1981, hijo de Marco Bruzual y de Mireya Lanza, profesión u oficio albañil, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-10-2013, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo con el Dispositivo de Seguridad Patria Segura, salieron en comisión con destino a la jurisdicción del municipio sucre del Estado Sucre, para realizar patrullaje, como a las 2:40 de la mañana, encontrándose en la Urb. La Llanada, sector 01, específicamente frente al liceo, avistaron a un ciudadano quien se encontraba parado frente a una casa, el mismo vestía una guardacamisa de color verde y jeans de color azul, quien al notar la presencia de la comisión tuvo una aptitud sospechosa, dándole la voz de alto indicándole que exhibiera todas sus pertenencias, se le realizó una revisión corporal encontrándole al lado derecho de la pretina del pantalón, un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca glock, serial CMC066, calibre 9 mm. Color negro, con empuñadura de material plástico de color negro, con un cargador con la cantidad de dos (02) cartuchos, calibre 9 mm sin percutir, luego al revisarle el bolsillo izquierdo del pantalón, le encontró un (01) cargador capacidad de treinta y dos (32) con la cantidad de dos (02) cartuchos, calibre 9 mm sin percutir, fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA al no existir testigos presenciales en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes al momento de la detención del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, considera este juzgador que la solicitud planteada, esta ajustada a derecho, por lo que el Tribunal, y así lo declara.

DECICIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano MOISES JOSE BRUZUAL LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.995.051, residenciado en la urbanización La Llanada, sector 03, av. 05, vereda 78, casa S/N Cumana Estado Sucre, manifiesta no poseer teléfono, nacido en fecha 12-05-1981, hijo de Marco Bruzual y de Mireya Lanza, profesión u oficio albañil, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. DUBRASKA FRANCO