REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003599
ASUNTO : RP01-P-2014-003599


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Constituido el día Veinte de Agosto de dos Mil Catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria, ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil JESUS HEREIDA a los fines de realizar la Audiencia De Sobreseimiento, en la causa Nº RP01-P-2014-003599, seguida a los ciudadanos RAINER MOISES BRITO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.845, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-11-1991, natural de Cumaná, soltero, de oficio Licenciado, hijo de Rafael Brito y Rocío López, residenciado en La Urbanización Virgen del valle, Via Pantanillo, Calle Principal, Casa N° 201, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293-808.63.12 (casa de su mamá); STEVEN GREGORIO JOSE GONZALEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.875.910, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-05-1994, natural de Cumaná, soltero, de oficio Estudiante, hijo de Roxana González y padre desconocido, residenciado en La Urbanización Fe y Alegría, Sector 3, Vereda 2, frente a la Iglesia Catolica, Casa N° 1, Cumaná Estado Sucre; VICTOR MANUEL VELASQUEZ LIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.876.358, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-04-1995, natural de Cumaná, soltero, de oficio Estudiante, hijo de Carmen Lira y Víctor Velásquez, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, calle principal, frente a la Iglesia, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0426-884.31.34; JUNIOR ALEJANDRO PEINADO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.592.816, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-03-1995, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Migdalia Peinado y Carlos González, residenciado en la Avenida Cancamure, Sector Cuatro Esquinas, Casa S/N°, cerca del Pool Sol y Sombra, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0412-189.29.19 (teléfono personal) y ALEXIS JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.216.983, de 18 años de edad, nacido en fecha 31-10-1995, natural de Cumaná, soltero, de oficio estudiante, hijo de Rosa Rodríguez y Alexis Flores, residenciado en la Avenida Bermúdez, Cruce con Calle Rojas, en el Edificio Banco Nacional de Crédito, piso 9, Apartamento 9-2, Cumaná Estado Sucre; a quienes se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes la representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Abg. ADRIANA TORRES, la Defensora Pública Sexta Abg. LUISANY COLON, en sustitución de la Defensora Quinta. Los Defensores Privado José Marcano y Mildred Méndez. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia

DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. ADRIANA TORRES, quien expone: “esta representación fiscal RATIFICA la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los mencionados ciudadanos tal y como consta en el escrito consignado cursante a los folios 54 al 59, de conformidad con lo que establece el articulo 300 numeral 2 del COPP, motivado a que el conlleva a la extinción del ius puniendi del Estado, esta fundamentación esta basada por cuanto del resultado de las experticias practicadas y los mismos son consumidores. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Se le concede el derecho de palabra a los defensores, tomando el derecho el Abg. José Marcano quien expone: vista la imposición dictada por este tribunal esta defensa privada solicita en esta caso en defena del ciudadano Rainier Brito, que el mismo sea trasladado a una fundación donde se traten las enfermedades psicotrópicas y de estupefacientes.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
“esta defensa en representación de los ciudadanos Estinven González, Víctor Velásquez y Junior Peinado, una vez escuchada la manifestación de la Fiscal en la cual solicita el sobreseimiento y la imposición de medida de seguridad la defensa solicita que dichas medidas sean impuestas y acordes al delito del cual nos estamos procurando en esta sala de audiencia, dado que mis representados como en una oportunidad lo manifestaron son consumidores y asimismo solicito copia certificada del acta que se levanta en esta sala a los fines de que mi representados no presentes problemas futuros”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se impone a los mencionados ciudadanos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera separada manifestaron estar dispuestos a cumplir con la condiciones que le imponga el Tribunal.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado toma la palabra el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien expone: Revisadas las presentes actuaciones, oídas las exposiciones de las partes, las cuales señalan su conformidad en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa; comparte este juzgador los fundamentos bajo los cuales se solicita el Sobreseimiento de la causa, toda vez que de las actas se puede evidenciar que los mismos resultaron ser consumidores, no generando ello la condición de tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no sea considerada como tipicidad; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6, concatenado con el artículo 1 del Código Penal, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad, con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal de conformidad, con lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente Declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y por en de se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos RAINER MOISES BRITO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.845, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-11-1991, natural de Cumaná, soltero, de oficio Licenciado, hijo de Rafael Brito y Rocío López, residenciado en La Urbanización Virgen del valle, Via Pantanillo, Calle Principal, Casa N° 201, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293-808.63.12 (casa de su mamá); STEVEN GREGORIO JOSE GONZALEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.875.910, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-05-1994, natural de Cumaná, soltero, de oficio Estudiante, hijo de Roxana González y padre desconocido, residenciado en La Urbanización Fe Y Alegría, Sector 3, Vereda 2, frente a la Iglesia Católica, Casa N° 1, Cumaná Estado Sucre; VICTOR MANUEL VELASQUEZ LIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.876.358, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-04-1995, natural de Cumaná, soltero, de oficio Estudiante, hijo de Carmen Lira y Víctor Velásquez, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, calle principal, frente a la Iglesia, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0426-884.31.34; JUNIOR ALEJANDRO PEINADO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.592.816, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-03-1995, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Migdalia Peinado y Carlos González, residenciado en la Avenida Cancamure, Sector Cuatro Esquinas, Casa S/N°, cerca del Pool Sol y Sombra, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0412-189.29.19 (teléfono personal) y ALEXIS JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.216.983, de 18 años de edad, nacido en fecha 31-10-1995, natural de Cumaná, soltero, de oficio estudiante, hijo de Rosa Rodríguez y Alexis Flores, residenciado en la Avenida Bermúdez, Cruce con Calle Rojas, en el Edificio Banco Nacional de Crédito, piso 9, Apartamento 9-2, Cumaná Estado Sucre; a quienes se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto a los ciudadanos RAINER MOISES BRITO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.845, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-11-1991, natural de Cumaná, soltero, de oficio Licenciado, hijo de Rafael Brito y Rocío López, residenciado en La Urbanización Virgen del valle, Vía Pantanillo, Calle Principal, Casa N° 201, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293-808.63.12 (casa de su mamá); STEVEN GREGORIO JOSE GONZALEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.875.910, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-05-1994, natural de Cumaná, soltero, de oficio Estudiante, hijo de Roxana González y padre desconocido, residenciado en La Urbanización Fe Y Alegría, Sector 3, Vereda 2, frente a la Iglesia Católica, Casa N° 1, Cumaná Estado Sucre; VICTOR MANUEL VELASQUEZ LIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.876.358, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-04-1995, natural de Cumaná, soltero, de oficio Estudiante, hijo de Carmen Lira y Víctor Velásquez, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, calle principal, frente a la Iglesia, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0426-884.31.34; JUNIOR ALEJANDRO PEINADO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.592.816, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-03-1995, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Migdalia Peinado y Carlos González, residenciado en la Avenida Cancamure, Sector Cuatro Esquinas, Casa S/N°, cerca del Pool Sol y Sombra, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0412-189.29.19 (teléfono personal) y ALEXIS JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.216.983, de 18 años de edad, nacido en fecha 31-10-1995, natural de Cumaná, soltero, de oficio estudiante, hijo de Rosa Rodríguez y Alexis Flores, residenciado en la Avenida Bermúdez, Cruce con Calle Rojas, en el Edificio Banco Nacional de Crédito, piso 9, Apartamento 9-2, Cumaná Estado Sucre; a quienes se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, penal una vez quede firme la decisión. En virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de comunicarle que en relación al expediente N° K-14.0174-01885 de fecha 27 de Junio de 20104, nomenclatura de ese despacho policial, por el delito de POSESSIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se decretó el Sobreseimiento de la Causa a Los indicados ciudadanos. Se acuerda decretar el cese del régimen de presentaciones, comunicándose a la Unidad de Alguacilazgo, para que se tome su debida nota. Este Tribunal visto que en el presente asunto la Fiscalía actuante solicitó la incineración de la sustancia estupefaciente; es decir, CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de TRESCIENTOS MILIGRAMOS (300mg) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de CIEN MILIGRAMOS (100 mg), se ACUERDA AUTORIZAR SU INCINERACIÓN; estando a cargo dicho acto por la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público adjunto al cual deberá remitirse copia certificada del Dictamen Pericial Químico que cursa al presente asunto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica al Farmacodependiente. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO