REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004404
ASUNTO : RP01-P-2014-004404

DECRETO QUE ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 06:00 p.m., se constituyó el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. FERMARI ORTEGA y del Alguacil RICARDO TORRENS, en la Sala Nº 1 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano JEAN CARLOS PATIÑO VÁSQUEZ, de 29 años de edad; cédula de identidad Nº 174.213.907; nacido en fecha 25/11/84; natural de Cumaná Estado Sucre; de oficio albañil; hijo de Petra Margarita Patiño Vásquez y Pedro Luis Mata Patiño; residenciado en: la Avenida Principal de Bebedero, casa N° 06 cerca de la Panamericana de esta ciudad de Cumaná; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Quinto de Control de San Felipe Estado Yaracuy, según expediente Nº UP01-P-2008-00, de fecha 17/09/2008; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Abg. SUSAM MARTINEZ quien representa la Defensoría Pública Auxiliar Primera; y El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. LUIS SANTANA. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. SUSAM MARTINEZ, quien representa la Defensoría Pública Primera (A); la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente el Juez impone al ciudadano JEAN CARLOS PATIÑO VÁSQUEZ, del motivo de su aprehensión, por los hechos ocurridos en fecha 18-08-2014 siendo las 7:50 p.m., funcionarios adscritos al CICPC Cumaná, se encontraban realizando operativo por el perímetro de la ciudad, y cuando transitaban por el sector bebedero avistaron a un grupo de ciudadanos a quienes luego de identificarse como funcionarios policiales, les efectuaron una revisión corporal y no les encontraron ningún objeto de interés criminalístico en su poder, luego de verificar por el sistema a los ciudadanos verificaron que el ciudadano JEAN CARLOS PATIÑO VÁSQUEZ, se encontraba solicitado por el Tribunal Quinto de Control de San Felipe Estado Yaracuy, según expediente Nº UP01-P-2008-00, de fecha 17/09/2008; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo que procedieron a practicar la detención del mismo; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal 1° del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Sexto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgo la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Tribunal Quinto de Control de San Felipe Estado Yaracuy, por cuanto el ciudadano JEAN CARLOS PATIÑO VÁSQUEZ, se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control de San Felipe Estado Yaracuy, según expediente Nº UP01-P-2008-00, de fecha 17/09/2008; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. SUSAM MARTINEZ quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio DOS (02) de la causa, REPORTE DEL SISTEMA SIPOL suscrito por la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control de San Felipe Estado Yaracuy, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JEAN CARLOS PATIÑO VÁSQUEZ, hasta tanto el Tribunal Quinto de Control de San Felipe Estado Yaracuy decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal cuarto de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Quinto de Control de San Felipe Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JEAN CARLOS PATIÑO VÁSQUEZ, de 29 años de edad; cédula de identidad Nº 174.213.907; nacido en fecha 25/11/84; natural de Cumaná Estado Sucre; de oficio albañil; hijo de Petra Margarita Patiño Vásquez y Pedro Luis Mata Patiño; residenciado en: la Avenida Principal de Bebedero, casa N° 06 cerca de la Panamericana de esta ciudad de Cumaná, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta Ciudad, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Control de San Felipe Estado Yaracuy. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control de San Felipe Estado Yaracuy, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Control; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA



LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTÍERREZ