REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000288
ASUNTO : RP01-P-2014-000288



ORDEN DE CAPTURA

En fecha 12 de agosto de 2014, es recibido en este Juzgado oficio N° 028/14, debidamente suscrito por el Coronel Efrén Barrios Vásquez, en su condición de Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual informa a este Tribunal que el acusado YOHANDRY JOSE AGUILERA LARA, quien por decisión judicial se encontraba bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad y recluido en el referido centro a la orden de este órgano jurisdiccional, se evadió de las instalaciones de ese recinto policial, específicamente del área denominada P-01, donde se encontraba.-

Ante la información arriba detallada, constata este Tribunal que en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), se celebro por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, Imputación y de Presentación de Detenidos, donde la Fiscalía Séptima Del Ministerio Público imputara al ciudadano YOHANDRY JOSE AGUILERA LARA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN; ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA; HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA Y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ, (OCCISOS), oportunidad en la que el mentado Tribunal estimó como medida idónea para garantizar las finalidades del presente juicio la imposición de Medida de Coerción personal consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo presentada formal acusación en contra de éste, en fecha 06 de mayo de dos mil catorce, en la causa signada con el Nº RP01-J-2014-000007, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio en su contra por los delitos que inicialmente le fueran imputados, pasando a la causa a la fase de Juicio, donde posteriormente al ser recibida en este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 21-05-2014, se ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES, de la causa signada con el Nº RP01-J-2014-000007, a la causa signada con el Nº RP01-P-2014-000288, en virtud que de examen realizado entre ambas causas penales y los hechos por los cuales se ha ordenado la apertura a juicio, se concluyó que en efecto en el presente caso se seguían dos procesos por unos mismos hechos con imputados diversos, lo que contraría la norma y por ello se procedió a la acumulación de causas, conforme al numeral 1 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose igualmente de delitos conexos, resaltando a tal efecto que la Unidad del Proceso constituye uno de los principios del proceso penal, sobre la base del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal; estando la cusa en el estado de dar inicio al juicio fijándose para ello el día 25 de agosto de 2014.-


Ahora bien, siendo que conforme el aludido oficio se ha formalizado ante este Juzgado la evasión de el aludido ciudadano del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se ordenó su reclusión, por lo que antes ello, corresponde a este Tribunal, adoptar las medidas pertinentes en función que dicho ciudadano sea ubicado y sometido al proceso penal en curso en la forma que oportunamente le fuese ordenado.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA CAPTURA del ciudadano YOHANDRY JOSE AGUILERA LARA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-23.9264.187; soltero, de oficio Agricultor, nacido en fecha 16/04/1990, hijo de Cecilia Lara y Alejandro Aguilera, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Campota, Calle Principal, Frente a la Iglesia, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la captura del antes citado ciudadano, y una vez aprehendido sea trasladado a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Juicio. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de la Zona 53, del Comando N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, remitiéndole adjunto a oficio, la orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza Segunda de Juicio
La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Luisa Carreño Bretancourt
Abg. Hermarys Eugenia Fermín