REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 8 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003999
ASUNTO : RP01-P-2012-003999

RESOLUCIÓN ACORDANDO
ACUMULACIÓN DE CAUSA PENALES


Por recibida procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, causa penal signada con el Nº RJ01-P-2014-00029; se procede en consecuencia sobre la base del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar la procedencia o no de la Acumulación de Causas Penales por Conexión, entre la causa penal seguida en contra del ciudadano FRANKLIN LUIS ESPINOZA SACARÍAS, FRANKLIN ESPINOZA ZACARIAS, venezolano, de 20 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 25.099.153, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juan Luis Espinoza Parejo y Bezaida Zacaria, Residenciado canta rana sector las cuñas Cumana Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ y ANGELO JESUS GUTIERREZ DE LA ROSA (occisos); y la causa penal seguida a los ciudadanos RAUL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.818.882, nacido en fecha 13/11/1985, hijo de los ciudadanos Carmen González y Raúl José Romero, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Caucaguita, calle 17, casa S/N Cumana Estado Sucre, y DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, venezolano, de 30 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.995.917, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos Wilmán Suárez y Mariana Blondel, natural de Cumaná, Estado Sucre, Residenciado En la Urbanización Cristóbal Colon, la Villa Cuarta Etapa, Casa Nro. 38, a 20 Mts de la Licorería La Esquina De IDA, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ, y ANGELO JESUS GUTIERREZ DE LA ROSA (occisos); y a los fines de emitir decisión este Juzgado Segundo de Juicio, observa:

En virtud del examen realizado entre las diversas causas penales y los hechos por los cuales se les ha ordenado la apertura ajuicio, debe resaltarse que en efecto la Unidad del Proceso constituye uno de los principios del proceso penal, sobre la base del 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el que entre otras cosas dispone:
“…Por un solo delito o falta, no se seguirán diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos…”

Ahora bien, conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación se examina y especialmente los autos respectivos, se observa que en la causa signada con el Nº RP01-P-2012-003999, en fecha 30 de junio de 2014, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:
“…Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal en contra del ciudadano acusado RAUL JOSE GONZALEZ GONZALEZ ,venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.818.882, nacido en fecha 13/11/1985, hijo de los ciudadanos Carmen González y Raúl José Romero, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Caucaguita, calle 17, casa S/N Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADOPOR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ, y ANGELO JESUS GUTIERREZ DE LA ROSA, en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio…”

En fecha 09 de julio de dos mil catorce (2014), en la causa signada con el Nº RJ01-P-2014-000017, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:
“…Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Parcialmente la acusación fiscal en contra del ciudadano DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, venezolano, de 30 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.995.917, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos Wilmán Suárez y Mariana Blondel, natural de Cumaná, Estado Sucre, Residenciado En la Urbanización Cristóbal Colon, la Villa Cuarta Etapa, Casa Nro. 38, a 20 Mts de la Licorería La Esquina De IDA, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADOPOR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ, y ANGELO JESUS GUTIERREZ DE LA ROSA (occisos), en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. …”.

Posteriormente en fecha 22 de julio de dos mil catorce (2014), en la causa signada con el Nº RJ01-P-2014-000029, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:
“…este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano FRANKLIN ESPINOZA ZACARIAS, venezolano, de 20 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 25.099.153, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juan Luis Espinoza Parejo y Bezaida Zacaria, Residenciado canta rana sector las cuñas Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ, y ANGELO JESUS GUTIERREZ DE LA ROSA (occisos), en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO...”


Y cuando se examinan los hechos y circunstancias tenemos que en ambos casos, conforme a los escritos acusatorios, en palabras similares se indica por el Fiscal que las acusaciones se plantean por lo siguiente:
“…en fecha 28/01/2012, siendo aproximadamente las nueve y treinta de la noche (9:30 pm) las victimas CARLOS ALBERTO RUIZ, y ANGELO JESUS GUTIERREZ DE LA ROSA, se encontraban tomando la cerveza cerca de su lugar de residencia en la urbanización Brisas del Golfo, específicamente en la calle la Paz, de esta Ciudad, cuando se presentaron en el lugar un vehiculo clase Terios, de donde se bajaron cuatros sujetos y un vehiculo pequeño de donde se bajaron dos sujetos todos portando arma de fuego y dispararon contra las victimas CARLOS ALBERTO RUIZ, y ANGELO JESUS GUTIERREZ DE LA ROSA, luego huyeron del lugar al tener conocimiento de los hechos sale en comisión de SINP hasta la urbanización brisa de golfo a fin de verificar el deceso de dos personas, una vez en el sitio se sostuvo entrevistaron el funcionarios del IAPES Álvaro Castillo quien informo que siendo las 9:20 pm, se recibió llamada radiofónica, donde informaba que sujetos desconocidos portando arma de fuegos le realizaron múltiples disparos a dos ciudadanos, quien fallecieron productos del paso de proyectiles señalándonos y trasladándonos al lugar siendo la misma una residencia elaborada en bloque debidamente frisada y revestida de pintura color verde ubicada en el barrio brisa del golfo casa nuecero 710ª avistando en la parte delantera de la misma en el suelo, en de cúbico ventral el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego de igual forma de visualizaron esparcido en el piso 24 conchas de balas al igual de 5 proyectiles de plomo con blindaje causalmente deformado, procediendo a tomar fijación fotográfica, levantamiento de cadáver y se colecto lo mencionado, quedando identificado como CARLOS ALBERTO RUIZ OSPINO, informo su concubina a la comisión que el mismo se encontraba injiriendo licor en la bodega la PAZ en compañía de ANGELO y siendo las 9:40pm horas de la noche se apersonaron unos sujetos a dicha bodega que se trasladaban en unos vehículos con armas de fuego y sin medial palabras comenzaron a disparar resultando su pareja y el sujeto conocido como ANGELO muertos, asimismo las victimas instantáneamente a consecuencia de las graves heridas causadas a CARLOS ALBERTO RUIZ, en la cabeza y cuello con entrada y salida que fracturo el cráneo, perforación y perdida e la masa encefálica, así como herida en el tórax y ANGELO JESUS GUTIERREZ DE LA ROSA muere a causa de herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmones y corazón...”.

De lo cual, se concluye que en efecto en el presente caso se siguen dos procesos por unos mismos hechos con imputados diversos, lo que contraría la norma y por ello se infiere que resulta procedente la acumulación de causas, conforme al numeral 1 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose igualmente de delitos conexos y en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio acuerda acumular la causa Nº RJ01-P-2014-00029; procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito, seguida al ciudadano FRANKLIN LUIS ESPINOZA SACARÍAS, a la causa penal Nº RP01-P-2012-003999 seguida a los ciudadanos RAUL JOSE GONZALEZ GONZALEZ y DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADOPOR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ, y ANGELO JESUS GUTIERREZ DE LA ROSA (occisos), en atención además al principio de economía procesal y a los fines que sigan un mismo curso, tratándose de causas conexas. En consecuencia se acuerda dar por terminado el RJ01-P-2014-00029 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2012-003999; y siendo que este Tribunal en esta misma fecha, fijó oportunidad para dar inicio al juicio en la referida causa, para el día 4 de septiembre de 2014 a las 10:30 a.m. y correspondiendo entonces en ambas causas penales convocar al juicio oral y público; siendo que no ha sido sino hasta hoy cuando se dicta auto de entrada en la causa penal Nº RJ01-P-2014-00029, a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos en los plazos procesales y las partes dispongan del tiempo necesario para ejercer una efectiva defensa de sus pretensiones, se acuerda mantener la fecha antes indicada para dar inicio al enjuiciamiento oral y público de los tres ciudadanos acusados y emitir los actos de comunicación que resulten necesarios para la realización del acto.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del numeral 1 del artículo 73, y artículo 76 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES, entre la causa penal Nº RJ01-P-2014-00029; procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito, seguida al ciudadano seguida al ciudadano FRANKLIN LUIS ESPINOZA SACARÍAS, a la causa penal Nº RP01-P-2012-003999 seguida a los ciudadanos RAUL JOSE GONZALEZ GONZALEZ y DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, por atribuírseles un concurso de sujetos activos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ, y ANGELO JESUS GUTIERREZ DE LA ROSA (occisos). En consecuencia se acuerda dar por terminado el expediente RP01-J-2014-000029 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2012-003999; y se ORDENA CONVOCAR UN ÚNICO JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 4 de septiembre de 2014 a las 10:30 a.m. Emítanse notificaciones y citaciones a todas y cada una de las partes y medios de prueba y emítanse ordenes de traslados. En virtud que esta decisión fue dictada mediante auto fundado notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y hágase constar de lo resuelto en la causa acumulada. Así se decide en Cumaná a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABOG. HERMARYS EUGENIA FERMÍN