REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000847
ASUNTO: RP11-P-2011-000847

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000847, seguido al imputado HENRY JESUS ROJAS, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Lindi Marian Bastardo Jaime.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se le conceda el derecho de palabra a la víctima, es todo.
DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Lindy Bastardo Jaimes, Titular de la cédula 24.716.427 de 19 años de edad, quien expone: ‘’nosotros mantenemos unión estable de hecho desde el 27-08-2013 y tenemos una hija, por lo que consigno copia certificada y simple del acta numero 123 y de la partida de nacimiento de nuestra hija a los fines de que se certifique y se me devuelvan los originales, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto lo consignado y oído lo manifestado por la víctima y a los fines de preservar y mantener la unión familiar muy respetuosamente solicito al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución. Es Todo‘’

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: ‘’ no me opongo a la solicitud fiscal debido a que mi representado sostiene una unión estable de hecho por lo que solicito el sobreseimiento de la causa. Solicito copias simple. Es Todo‘’.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia Preliminar, seguido al imputado HENRY JESUS ROJAS, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Lindi Marian Bastardo Jaime, escuchado lo manifestado por la víctima y vista la consignación hecha por la misma en la sala de audiencia, donde sostienen tanto la víctima como el imputado, que mantienen una unión estable de hecho desde el 27-08-2013 y tienen una hija, por lo que consigno copia certificada y simple del acta numero 123 y de la partida de nacimiento de su hija, y vista la solicitud de Sobreseimiento de la Representación Fiscal y de la Defensa, es por lo que este Juzgador DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado HENRY JESUS ROJAS, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Lindy Marian Bastardo Jaime, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado HENRY JESUS ROJAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.893.258, nacido en fecha 16-12-1982, de 31 años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de María Blanco y Elizabeth Rojas, y domiciliado en calle San Antonio, Casa Nº 62, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Lindi Marian Bastardo Jaime, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,



ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. CASTELIA NUÑEZ