REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 15 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001804
ASUNTO: RP11-P-2011-001804


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de agosto de 2014, donde se constituyó en la Sala De audiencia Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anny Tovar y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2011-001804, seguido a la imputada GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón, ll Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo y la imputada Gledys del Valle Hernández Brito. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien Expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 09/07/2011, cuando por Acta de investigación penal, de 09/07/11, suscrita por el agente de Investigación Keiner Tenias, adscrito al C.I.C.P.C, donde se deja constancia que en horas del mediodía se traslado en compañía de varios funcionarios, en un vehiculo particular al Sector los Cocos, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº RP11-P-11-001788, procediendo a apersonarnos a la residencia producto de la visita domiciliaria, una vez en la misma y luego de varios llamados fuimos atendidos por la ciudadana Gledys Hernández, quien luego de identificarse y de mostrarle la orden de la visita, manifestó que no permitiría el acceso a la residencia y de igual forma vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, por lo que se le hizo un llamado para que moderara su palabras y luego de varios minutos procedió a permitir el acceso a la morada y una vez en el interior de la misma, se le informó a la mencionada ciudadana que quedaría detenida, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el articulo 358 ejusdem, procediendo a identificarse como GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, venezolana, de 32 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.243.103, comerciante, nacido en fecha 19/11/81, Hija de América Brito y Jorge Hernández , Residenciado en: En el Sector Los Cocos, casa S/N, cerca del estadium de Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucrey expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón; quien expone: Solicito la desestimación de la acusación fiscal, por carecer de elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de mi representado, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que el tribunal admita la acusación me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, para ser debatidas en un juicio oral y publico. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra de la ciudadana: GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 09/07/2011, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a la acusada GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, quien expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a las condiciones que pueda imponer el Tribunal. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada que dijo llamarse GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y por cuanto el acusado admitió los hechos y pidió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, delitos éstos que no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de la acusada de someterse a las condiciones a imponérseles, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la ciudadana GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual la imputada reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses. SEGUNDO: Brindar tareas dirigidas a los 7 niños que pertenezcan a la Urb, Rosa Mistica, Sector los cocos, Calle 2, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre. TERCERO: abstenerse de cometer nuevos delitos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, venezolana, de 32 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.243.103, comerciante, nacido en fecha 19/11/81, Hija de América Brito y Jorge Hernández , Residenciado en: En el Sector Los Cocos, casa S/N, cerca del estadium de Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses. SEGUNDO: Brindar tareas dirigidas a los 7 niños que pertenezcan a la Urb, Rosa Mistica, Sector los cocos, Calle 2, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre. TERCERO: abstenerse de cometer nuevos delitos. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 17/02/2015 a las 3.30 de la Tarde, en esta sede judicial. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Se insta a la Junta Comunal del Sector Los Cocos, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre a los fines de que vigilen y remitan informe del cumplimiento del trabajo comunitario impuesto a la imputada de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNY TOVAR