REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002448
ASUNTO: RP11-P-2014-002448

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS

Celebrada como ha sido en fecha 08 de Agosto de 2014, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa RP11-P-2014-002448, seguida en contra del imputado EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ERICETH ANTONIA SALCEDO ALBORNOZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, en virtud de haber sido comisionada en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial) el imputado de autos y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. No estando presente: la víctima ERICETH ANTONIA SALCEDO ALBORNOZ. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del imputado EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ERICETH ANTONIA SALCEDO ALBORNOZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25 de Abril de 2014; ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionados; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del referido imputado. Así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta”.-
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.733, nacido en fecha 01-07-1992, Estudiante, hijo de Ana González y Heriberto Rodríguez, domiciliado en el Sector Eugenio Peña, vía Banco Obrero, Casa S/N, cerca de la Escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Me Acojo al Precepto Constitucional.
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito de HURTO CALIFICADO, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del COPP. De Igual forma en vista de la realización del Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial en la Comandancia de la Policía, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le seas sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se comprometerá a cumplir mi defendido hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga la imposición de la sanción. Solicito copia simple”.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se deja constancia que la Representación Fiscal no se opone a la solicitud de revisión de medida solicitada por la Defensa Pública.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.733, nacido en fecha 01-07-1992, Estudiante, hijo de Ana González y Heriberto Rodríguez, domiciliado en el Sector Eugenio Peña, vía Banco Obrero, Casa S/N, cerca de la Escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Abril de 2014; donde la ciudadana ERICETH ANTONIA SALCEDO ALBORNOZ, deja constancia que en acta de denuncia que Resulta que el día de hoy 25-04-2014, el imputado de autos en compañía de un menor de edad violentando puertas y ventanas de la vivienda de la victima ubicada en Tunapuy municipio libertador del estado sucre sustrajo sin el permiso de la propietaria un televisor pantalla plana con su control un equipo de sonido LG, dos cornetas LG, dos controles remotes marca Samsung con dos pilas triple a y un control marca Panasonic sin pila a si como un DVD una desmalezadota, una impresora HP, un aire acondicionado portátil con su control pilas triple a arrancando de su lugar las rejas y ventanas con la sisaya la cual fue incautada en el procedimiento, el mismo fue detenido en flagrancia en posesión de los objetos sustraído, por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia se ratifica la admisión de la acusación fiscal, en contra del ciudadano EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.733, nacido en fecha 01-07-1992, Estudiante, hijo de Ana González y Heriberto Rodríguez, domiciliado en el Sector Eugenio Peña, vía Banco Obrero, Casa S/N, cerca de la Escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ERICETH ANTONIA SALCEDO ALBORNOZ, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal.
Se acuerda la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la Defensa Publica y a la cual no se opone el Ministerio Publico, y en consecuencia se sustituye por una medida menos gravosa, por lo que se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA CIUDAD, Y así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, quien manifestó: admitir los hechos y solicito que se le imponga la pena correspondiente.
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se les haga las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal”.-
DEL TRIBUNAL. CALCULO DE LA PENA
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 25-04-2014, por los cuales el acusado admitió los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano ,se pasa a determinar la pena a aplicar: El delito de HURTO CALIFICADO, contempla una pena comprendida de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a los fines del presente computo y tomando en consideración que el acusado de la presente el autor, se le toma en consideración como atenuante genérica la pena mínima que serian SEIS (06) AÑOS, a imponérseles sobre la cual se le aplica en artículo 375 por el procedimiento de admisión de los hechos, la disminución de un tercio de la pena, que es el equivalente a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, quedando como pena definitiva DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.733, nacido en fecha 01-07-1992, Estudiante, hijo de Ana González y Heriberto Rodríguez, domiciliado en el Sector Eugenio Peña, vía Banco Obrero, Casa S/N, cerca de la Escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ERICETH ANTONIA SALCEDO ALBORNOZ.
Se acuerda la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa Publica y a la cual no se opone el Ministerio Publico, imponiéndolo de un régimen de Presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta Ciudad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese boleta de Libertad adjunto a oficio del Comandante de Policía de esta ciudad informándole lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a la víctima. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO