REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002958
ASUNTO: RP11-P-2010-002958

SENTENCIA INTELOCUTORIA

Concluido como ha sido en el día: 11 de agosto de 2014, de la tarde, se traslado y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. María Pereira C., acompañada en este acto de la Secretaria Judicial, Abg. Anny Tovar y los alguaciles de sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Publico, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002958, seguido al Acusado: LUIS ANTONIO SUAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, A tales efectos se verifican las presencias de las partes se dejan constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el acusado: Luís Antonio Suárez, la Defensora Pública Penal Abg. Yenni Aponte, en sustitución del Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz y la victima Milagros Josefina González Rivera, no estando presente: los medios de pruebas previamente llamados a comparecer en este acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y procede a realizar la Depuración del Tribunal, en cuanto a la Juez, y al Secretario, por cuanto el mismo se constituyó con un secretario y una Jueza distintos a los que están en este acto, de conformidad con el artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal, no oponiendo ninguna objeción las partes presentes.
DEL ACUSADO:
Acto seguido solicita la palabra el acusado, quien expone: Quiero decirle y pedirle al tribunal que ya estoy cansado de venir y quisiera buscarle una solución a mi problema, por lo que en estos momento quiero saber si puedo ofrecerle en este caso como un acuerdo a la señora la posibilidad de cancelarle el teléfono aun y cuando ya el mismo fue entregado, o repararlo en caso se haber sido dañado. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Por lo que en consecuencia solicita la palabra la Defensora Publica Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: Visto que en el día de hoy mí representado compareció a esta sala con la finalidad de buscarle solución a su problema y de hacerle entrega de la cantidad de 1500 Bolívares fuertes, se estudie esta posibilidad como búsqueda de una solución, es por lo que en consecuencia solicito al tribunal que una vez entregado se imparta la homologación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien expone: No me opongo a la solicitud realizada por la defensa en cuanto sea entregado lo acordado a la victima, siempre y cuando le otorgue el derecho de palabra a la victima a los fines de manifestar su libre voluntad de aprobación o no al mismo. Es todo.
DEL ACUSADO:
Acto seguido, la Juez instruye al Acusado, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo identificarse como LUIS ANTONIO SUAREZ MARCELLA, venezolano, 25 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.853.933, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Nacido 14-04-1989, Obrero, hijo de Luís Beltrán Suárez y Cecilia Maria Marcella, residenciado en el Sector, Bello Monte, Calle Nueva, Casa Nº 25, cerca del Marcal Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y expone: “ Yo no fui la persona quien le agredió y robo el teléfono, pero como estoy cansado y deseo cerrar esta causa yo estoy dispuesto a cancelar el monto del celular o la reparación del mismo, a fin de poder solucionar esta situación, por lo que hago entrega en este acto de la cantidad de 1500 Bolívares fuertes, le pido disculpa a la señora y no molestarla. Es todo.”
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede la palabra a la victima Ciudadana Milagros Josefina González Rivera, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.406.601, quien expone: en ningún momento denuncie al señor que se encuentra aquí presente, el cual al momento de ir a buscar a la persona que yo acuse ese señor había entregado el teléfono al señor que se encuentra presente, donde el vino y se lo entrego a mi suegra y mi suegra me lo entrego, por lo que si el verdadero culpable ya no esta aquí no tiene sentido tener al señor, por lo que estoy de acuerdo que esta causa se cierre y con el acuerdo reparatorio, porque ya estoy cansada de asistir aquí y deseo solucionar esto. Es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: No presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que el acusado y la víctima manifestaron su voluntad libre sin apremio y coerción, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensora Publica Abg. Jenny Aponte, quien alegó: oído lo manifestado por mi representada, y la materialización del acuerdo reparatorio es por lo que solicito se imparta la homologación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: escuchado lo manifestado por el acusado de autos, así como lo señalado por la victima en esta sala libre de coacción y apremio, de igual forma escuchado la no oposición por parte de la Representación fiscal en relación a la reparación del daño causado a la victima, es por lo que este Tribunal a los fines de dar celeridad procesal y así mismo culminar la presente audiencia de juicio Oral y Público pasa a la materialización del acuerdo reparatorio por parte del acusado: LUIS ANTONIO SUAREZ, así como la aceptación por parte de la Víctima: MILAGROS JOSEFINA GONZÁLEZ RIVERA, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte del representante de la víctima MILAGROS JOSEFINA GONZÁLEZ RIVERA, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Publica, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos donde la norma penal establece los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y tomando en cuenta que el mismo recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el acuerdo reparatorio y se homologa el mismo, de acuerdo al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado de autos, en consecuencia se ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado: LUIS ANTONIO SUAREZ MARCELLA, venezolano, 25 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.853.933, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Nacido 14-04-1989, Obrero, hijo de Luís Beltrán Suárez y Cecilia Maria Marcella, residenciado en el Sector, Bello Monte, Calle Nueva, Casa Nº 25, cerca del Marcal Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la victima: MILAGROS JOSEFINA GONZÁLEZ RIVERA. Y en consecuente se dicta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre el acusado: LUIS ANTONIO SUAREZ MARCELLA, venezolano, 25 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.853.933, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Nacido 14-04-1989, Obrero, hijo de Luís Beltrán Suárez y Cecilia Maria Marcella, residenciado en el Sector, Bello Monte, Calle Nueva, Casa Nº 25, cerca del Marcal Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, con el representante de la victima, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto el acusado, LUIS ANTONIO SUAREZ MARCELLA, cumplió en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio, el cual fue ya convenido y asimismo aceptado por la victima MILAGROS JOSEFINA GONZÁLEZ RIVERA. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor de la acusada: LUIS ANTONIO SUAREZ MARCELLA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la victima: MILAGROS JOSEFINA GONZÁLEZ RIVERA. Y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo Judicial. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARÍA PEREIRA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD ROJAS