CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001034
ASUNTO: RP11-P-2013-001034


Visto el oficio N° 1301 – 2014, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Robert Robinsón José Amarista titular de la Cédula de Identidad N° 25.098.866, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora el taller de manualidades de ese recinto carcelario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, Consolas etc., en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 28/03/2013 hasta el 17/07/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Diecinueve,(19), días, actividad esta susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 5º literal b), de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la aludida Ley, de Siete,(7), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2º,3º y 5º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Robert Robinsón José Amarista titular de la Cédula de Identidad N° 25.098.866, la pena de Siete,(7), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Robert Robinsón José Amarista, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Robert Robinsón José Amarista, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.866, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Humberto Amarista González y Yudelis González, residenciado en primero de Mayo, Cale Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega del señor Ángel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Siete, (7), Años y Cuatro, (4), Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Jesús Hernández y El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de penas respectivo, de fecha 06 de Mayo del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Un ,(1), Año, Un, (1), mes y Trece, (13), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres,(3), meses y Veinte,(20), días mas el lapso Siete,(7), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Tres,(3), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 28 de Noviembre del 2019, a las 12:00, Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Ocho,(8), meses que vencerán el 29 de Noviembre del 2015 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sean las Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que se vencerán el 18 de Junio del 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco (5) años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 28 de Enero del 2018 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Por su parte conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 20 Ejusdem, el penado acceder la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento cumplidas como seas igualmente Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco (5) años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 28 de Enero del 2018 .
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.