CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002981
ASUNTO: RP11-P-2012-002981


Visto el oficio N° 11296-2014, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Dennys Jesús Castro Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.903, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 04/10/2012 hasta el 17/07/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un,(1), año, Diez,(10), meses y Trece,(13), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once,(11), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Dennys Jesús Castro Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.903, la pena de Once,(11), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Dennys Jesús Castro Martínez,, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Dennys Jesús Castro Martínez, venezolano, Natural de Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre, Mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.564.903, de oficio: agricultor, nacido el 26/04/1988, hijo de Dina Maria Martínez y Francisco Castro, domiciliado en: Población de Yoco, Calle Principal, Vía Pueblo Viejo, Casa S/n, cerca del Bar los Jabillos, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Natividad Reyes Marín, y Falsa Testación Ante Funcionario Publico, tipificado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 25 de Marzo de 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Ocho,(8), meses y Un,(1), día, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Tres,(3), días mas el lapso de Once,(11), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3)años, Diez,(10), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses , Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 17 de Junio del 2018.
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Cinco,(5), meses que vencerán el 17 de Enero del 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 07 de Febrero del 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 02 de Octubre del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 02 de Octubre del 2016, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Dennys Jesús Castro Martínez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 17 de Junio del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.