REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000134
ASUNTO: RP11- D-2014-000134

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 16/07/14, mediante la cual se sancionó A "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano; Asisclo José Márquez Núñez, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 23/04/14 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: tres (03) meses y nueve (09) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de tres (03) años y veintiún (21) días de Privación de Libertad que vence el 23/10/2017; Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el joven deberá permanecer provisionalmente en la sede de la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez, en virtud de que los ingresos al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad se encuentran suspendidos por el inicio del proyecto de rehabilitación de dicha institución (según consta de oficio Nº CSE-0256-14 de fecha 02/07/14). En consecuencia Líbrese boleta oficio al Comandante de policía de esta ciudad informando el contenido de la presente decisión, junto con boleta informativa al sancionado. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Jennys Mata H.