REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000040

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE PAREDES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.664.375.

CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.833, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil “ESTUDIANTES DE MÉRIDA FÚTBOL CLUB”, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1971, anotado bajo el N° 85, folio 260, del Protocolo Primero, tomo 4, modificado según documento de fecha 09 de febrero de 2000, registrado bajo el N° 27, folios 168 al 177, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Primer Trimestre, en la persona del ciudadano FRANK CASTILLO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Civil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes primero de agosto de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez ALIRIO OSCAR OSORIO, la Secretaria, YURAHI GUTIERREZ QUINTERO y el ciudadano Alguacil, EDINSO BRICEÑO. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ALEJANDRO JOSE PAREDES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.664.375, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: Sociedad Mercantil ESTUDIANTES DE MERIDA FUTBOL CLUB, por medio de representante legal, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, el ciudadano Juez vista la incomparecencia de las partes al presente acto, aplica el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO. Se ordena la notificación de la de la presente decisión al Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Bolivariano Mérida, en concordancia con lo tipificado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la notificación del Síndico Procurador del Municipio Libertador de esta entidad federal a tenor de lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Juez,

Alirio Osorio
La Secretaria

Yurahi Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las once y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 am).
Sria