JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000427


En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 455 de fecha 23 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nº 12.776.261, asistido por la Abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 63.905, contra el acto administrativo de fecha 29 de septiembre de 2010, dictado la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 9 de febrero de 2012, mediante el cual se declaró Incompetente para conocer de la presente causa y declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 27 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Mediante fallo interlocutorio Nº 2012-0842 de fecha 31 de mayo de 2012, esta Corte declaró su Competencia para conocer del presente recurso contencioso de nulidad.

En fecha 29 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Carluys Suescum, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.774, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida, mediante la cual consigno el expediente administrativo. Por auto de esa misma fecha, se agregaron las piezas administrativas al expediente judicial.

Mediante auto de fecha 23 de julio 2012, se acordó la notificación de las partes incursas en el presente juicio domiciliadas en la ciudad de Mérida del estado Mérida, comisionando para tales efectos al Juzgado Primero del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

En esa misma fecha se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos Enrique León Mora y los oficios Nos. 2012-4014, 2012-4015 y 2012-4016, dirigidos al Juez Primero del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al Contralor del Municipio Libertador del estado Mérida y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Mérida, respectivamente.

En fecha 27 de mayo de 2013, se recibieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2710/579, de fecha 1º de octubre de 2012, anexo al cual remite Comisión Nº 15407, contentivo de las resultas de comisión librada por esta Corte en fecha 23 de julio de 2012, dirigida al Juzgado Primero del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

En fecha 1º de octubre de 2012, fueron notificados los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Libertador del estado Mérida, Contralor del Municipio Libertador del estado Mérida y Carlos Enrique León Mora, en su condición de Accionante en la presente causa.

Notificadas las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2012, por auto de fecha 1 de julio de 2013, se acordó pasar el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha se paso el expediente.


Por auto motivado de fecha 11 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso y ordenó la notificación de las partes a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

Notificadas las partes, por auto de fecha 14 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha se remitió el expediente.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 3 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó para el dia veintinueve (29) de julio del año dos mil catorce (2014), a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 29 de julio de 2014, se efectuó la Audiencia de Juicio, en la cual se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa en virtud de la incomparecencia de la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO

En fecha 27 de septiembre de 2011, el ciudadano Carlos Enrique León Mora, asistido por la Abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado en fecha 29 de septiembre de 2010, por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida, con fundamento en los argumentos siguientes:
Que, “En fecha 01 (sic) de abril de 2011, la Contraloría del Municipio Libertador del Estado (sic) Mérida, (…) me notifica mediante oficio Nº CM-DDRA-PDR-2011 de fecha 10/03/2011 (sic), de la decisión (Acto Administrativo) S/N de fecha 29/09/2010 (sic) emitida por la (…) Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativa de la referida Contraloría Municipal mediante la cual se determina mi Responsabilidad (sic) Administrativa (sic) …” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…señalan que se determinó iniciar mediante Acto de Apertura de fecha 13/04/2010 (sic), Procedimiento de Determinación de Responsabilidades contra mi persona –quien para ése entonces me desempeñe (sic) como Alcalde del Municipio Libertador del Estado (sic) Mérida…”.

Que, “…la Contraloría Municipal para tal procedimiento, omitió las actuaciones de la auditoría fiscal realizada a las dependencias relacionadas con obras públicas municipales y de las que tuve conocimiento en el referido expediente de control fiscal, obviando observar el contenido de los artículos 41, 42, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que establece el deber de ser noticiado de tales actuaciones para aplicar, acogerse o no a las recomendaciones realizadas por dicho órgano de control fiscal municipal, situación que en mi caso, nunca ocurrió, vulnerándose la garantía contenida en el artículo 49 constitucional…”.

Que, “Tal vicio se fundamenta en la inobservancia de normas de orden público y de los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…), en concordancia con el artículo 49 constitucional y del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, por lo cual se subsume en el artículo 49 constitucional…”.

Finalmente, solicitó “… 1) sea DECLARADA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión (Acto Administrativo) S/N de fecha 29/09/2010 (sic) emitida por la (…) Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la referida Contraloría Municipal, (…) 2) Que éste Tribunal (…) con fundamento en los artículos 39 y 79 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requiera a la Contraloría del Municipio Libertador del Estado (sic) Mérida, los antecedentes administrativos contenidos en el expediente No. CM-PRD-002-2010…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en decisión Nº 2012-0842 de fecha 31 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los términos siguientes:

Observa esta Corte que riela al folio ciento setenta y nueve (179) del expediente judicial, Acta de Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; y en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y destacado del original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el ciudadano Carlos Enrique León Mora, asistido por la Abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, identificados ut supra, contra el acto administrativo de fecha 29 de septiembre de 2010, dictado la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEÓN MORA, asistido por la Abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, contra el acto administrativo dictado en fecha 29 de septiembre de 2010, dictado la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.




El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2012-000427
MEM